BMW contra Acacia: competencia judicial internacional y determinación de la ley aplicable a la infracción de los derechos de propiedad intelectual de carácter unitario
La interpretación del art. 8.2 del Reglamento Roma II proporcionada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Acacia (C-421/20) suscita ciertas dudas en relación con su precedente planteamiento en el asunto Nintendo. Por su parte, el pleito en objeto forma parte de una larga serie...
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Formato: | Artículo |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
2022
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Materias: | |
Acceso en línea: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8612792 |
Fuente: | Bitácora Millennium DIPr: Derecho Internacional Privado, ISSN 2444-3220, Nº. 16, 2022 |
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La interpretación del art. 8.2 del Reglamento Roma II proporcionada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Acacia (C-421/20) suscita ciertas dudas en relación con su precedente planteamiento en el asunto Nintendo. Por su parte, el pleito en objeto forma parte de una larga serie de litigios en los que se han tratado, además, distintas cuestiones relativas a la competencia judicial internacional. Por un lado, se debate acerca de la posibilidad de interponer una demanda de declaración de ausencia de infracción relativa a derechos de propiedad intelectual unitarios ante un tribunal competente ex forum delicti commissi. Por otro lado, se examina la acumulación de acciones recogida en el art. 8 del Reglamento Bruselas I bis y los limites a partir de los cuales su aplicación ha de considerarse abusiva. |
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