No debe confundirse el plazo de prescripción del reintegro de prestaciones indebidas con el plazo de prescripción de la acción revisora de la entidad gestora

La sentencia resuelve un recurso para la unificación de doctrina cuyo objeto es la determinación de los límites de la acción revisora de actos declarativos de derechos en perjuicio de los beneficiarios. El art. 146.3 LRJS establece el plazo que tiene la Entidad Gestora para poder iniciar una acc...

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Main Author: Peres Díaz, Daniel
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2022
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8559435
Source:Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 163, 2022, pags. 255-267
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dialnet-ar-18-ART0001545182
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dialnet-ar-18-ART00015451822022-09-21No debe confundirse el plazo de prescripción del reintegro de prestaciones indebidas con el plazo de prescripción de la acción revisora de la entidad gestoraPeres Díaz, DanielLa sentencia resuelve un recurso para la unificación de doctrina cuyo objeto es la determinación de los límites de la acción revisora de actos declarativos de derechos en perjuicio de los beneficiarios. El art. 146.3 LRJS establece el plazo que tiene la Entidad Gestora para poder iniciar una acción tendente a la revisión de un acto propio que declaró un derecho a favor de un beneficiario, mientras que el art. 55.3 LGSS fija la extensión temporal de la obligación de devolución de una prestación indebidamente percibida; y, por tanto, se ha de aplicar el plazo de cuatro años que establece aquel precepto cuando se ejercita por las gestoras la acción de revisión, iniciándose el cómputo desde que se reconoció la prestación.2022text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8559435(Revista) ISSN 0213-0750Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 163, 2022, pags. 255-267spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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La sentencia resuelve un recurso para la unificación de doctrina cuyo objeto es la determinación de los límites de la acción revisora de actos declarativos de derechos en perjuicio de los beneficiarios. El art. 146.3 LRJS establece el plazo que tiene la Entidad Gestora para poder iniciar una acción tendente a la revisión de un acto propio que declaró un derecho a favor de un beneficiario, mientras que el art. 55.3 LGSS fija la extensión temporal de la obligación de devolución de una prestación indebidamente percibida; y, por tanto, se ha de aplicar el plazo de cuatro años que establece aquel precepto cuando se ejercita por las gestoras la acción de revisión, iniciándose el cómputo desde que se reconoció la prestación.
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