Los tribunales superiores de justicia. Balance de tres décadas
Entre las novedades que la Constitución trajo al ordenamiento del Poder Judicial está la que suponen los tribunales superiores de justicia. Hubo que esperar una década a que se constituyeran. No son órganos de las comunidades autónomas pero, en tanto en cuanto culminan la organización judicial en ca...
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Format: | Article |
Language: | Catalan |
Published: |
2022
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8535882 |
Source: | Revista d'estudis autonòmics i federals, ISSN 1886-2632, Nº. 35, 2022, pags. 91-113 |
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dialnet-ar-18-ART00015418182022-08-25Los tribunales superiores de justicia. Balance de tres décadasLucas Murillo de la Cueva, Pabloorganización judicialforma de Estadodistribución de competenciasEntre las novedades que la Constitución trajo al ordenamiento del Poder Judicial está la que suponen los tribunales superiores de justicia. Hubo que esperar una década a que se constituyeran. No son órganos de las comunidades autónomas pero, en tanto en cuanto culminan la organización judicial en cada comunidad autónoma, interpretan su derecho propio y controlan la acción de sus poderes públicos, se han ido identificando con ellas. Su actuación jurisdiccional, que se extiende a la aplicación del derecho del Estado y de la Unión Europea, está presidida por los principios de independencia e imparcialidad, por la sujeción exclusiva al imperio de la ley y por su responsabilidad. Desde esas premisas, deparan el mismo trato al Estado, a las comunidades autónomas y a los demás entes públicos territoriales. Son un elemento vertebrador fundamental de la organización judicial, y los principales problemas a que se enfrentan son la insuficiencia de planta y la falta de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado ejercicio de su función. La complejidad de la distribución de competencias en materia de administración de justicia y la insuficiente coordinación complican notablemente la provisión de esos medios y dan lugar a disfunciones que se deben corregir.2022text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8535882(Revista) ISSN 1886-2632Revista d'estudis autonòmics i federals, ISSN 1886-2632, Nº. 35, 2022, pags. 91-113catLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Entre las novedades que la Constitución trajo al ordenamiento del Poder Judicial está la que suponen los tribunales superiores de justicia. Hubo que esperar una década a que se constituyeran. No son órganos de las comunidades autónomas pero, en tanto en cuanto culminan la organización judicial en cada comunidad autónoma, interpretan su derecho propio y controlan la acción de sus poderes públicos, se han ido identificando con ellas. Su actuación jurisdiccional, que se extiende a la aplicación del derecho del Estado y de la Unión Europea, está presidida por los principios de independencia e imparcialidad, por la sujeción exclusiva al imperio de la ley y por su responsabilidad. Desde esas premisas, deparan el mismo trato al Estado, a las comunidades autónomas y a los demás entes públicos territoriales. Son un elemento vertebrador fundamental de la organización judicial, y los principales problemas a que se enfrentan son la insuficiencia de planta y la falta de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado ejercicio de su función. La complejidad de la distribución de competencias en materia de administración de justicia y la insuficiente coordinación complican notablemente la provisión de esos medios y dan lugar a disfunciones que se deben corregir.
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