Los tribunales superiores de justicia. Balance de tres décadas
Entre las novedades que la Constitución trajo al ordenamiento del Poder Judicial está la que suponen los tribunales superiores de justicia. Hubo que esperar una década a que se constituyeran. No son órganos de las comunidades autónomas pero, en tanto en cuanto culminan la organización judicial en ca...
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Format: | Article |
Language: | Catalan |
Published: |
2022
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Subjects: | |
Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8535882 |
Source: | Revista d'estudis autonòmics i federals, ISSN 1886-2632, Nº. 35, 2022, pags. 91-113 |
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Entre las novedades que la Constitución trajo al ordenamiento del Poder Judicial está la que suponen los tribunales superiores de justicia. Hubo que esperar una década a que se constituyeran. No son órganos de las comunidades autónomas pero, en tanto en cuanto culminan la organización judicial en cada comunidad autónoma, interpretan su derecho propio y controlan la acción de sus poderes públicos, se han ido identificando con ellas. Su actuación jurisdiccional, que se extiende a la aplicación del derecho del Estado y de la Unión Europea, está presidida por los principios de independencia e imparcialidad, por la sujeción exclusiva al imperio de la ley y por su responsabilidad. Desde esas premisas, deparan el mismo trato al Estado, a las comunidades autónomas y a los demás entes públicos territoriales. Son un elemento vertebrador fundamental de la organización judicial, y los principales problemas a que se enfrentan son la insuficiencia de planta y la falta de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado ejercicio de su función. La complejidad de la distribución de competencias en materia de administración de justicia y la insuficiente coordinación complican notablemente la provisión de esos medios y dan lugar a disfunciones que se deben corregir. |
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