Despido del trabajador por jubilación forzosa al amparo del convenio colectivo y políticas de empleo y pensiones: Un equilibrio difícil en las reformas sociales

La jubilación forzosa ha sido uno de los caballos de batalla del legislador, quien constantemente ha ido modificándola para favorecer el recambio generacional. En ciertas ocasiones se ha empleado esta figura como un elemento regulador de las políticas de empleo, justificando así la imposibilidad de...

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Detalles bibliográficos
Autores principales: López Insua, Belén del Mar, Monereo Pérez, José Luis
Formato: Artículo
Idioma:Castellano
Publicado: 2022
Materias:
Acceso en línea:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8523182
Fuente:Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, ISSN 2255-1824, Nº. 27, 2022 (Ejemplar dedicado a: Junio), pags. 45-71
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Sumario: La jubilación forzosa ha sido uno de los caballos de batalla del legislador, quien constantemente ha ido modificándola para favorecer el recambio generacional. En ciertas ocasiones se ha empleado esta figura como un elemento regulador de las políticas de empleo, justificando así la imposibilidad de que el trabajador pueda retirarse voluntariamente. Al conflicto entre derechos hay que sumar la interpretación y aplicación, unas veces más abierta y otras menos flexible, que ha hecho tanto la doctrina, como la jurisprudencia. La reforma de 2021 ha incidido, nuevamente, sobre la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores al prohibir las jubilaciones forzosas en convenios colectivos de trabajadores menores de 68 años de edad. No obstante, la ley ha previsto una serie de excepciones o de medidas de acción positiva que han suscitado nuevas dudas en este campo. El equilibrio entre los intereses en juego es complejo y el nuevo modelo ha introducido algunos elementos positivos en términos de conjunto