El reequilibrio económico de una concesión de obra pública desnivelado por la actuación (previsible) de otra administración distinta a la contratante.

: La sentencia de 19 de diciembre de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 5ª), resuelve un recurso de casación (anterior a la reforma de la LO 7/2015) interpuesto frente a sentencia de instancia que desestima una pretensión de restablecimiento del equi...

Deskribapen osoa

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Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Negro Roldán, Francisco José
Formatua: Artikulua
Hizkuntza:Gaztelania
Argitaratua: 2020
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8040616
Baliabidea:Gabilex: Revista del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha, ISSN 2386-8104, Nº. 23, 2020, pags. 15-51
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dialnet-ar-18-ART0001473141
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dialnet-ar-18-ART00014731412021-09-07El reequilibrio económico de una concesión de obra pública desnivelado por la actuación (previsible) de otra administración distinta a la contratante.Negro Roldán, Francisco José: Concesión de obrasRestablecimiento del equilibrio económicoRiesgo imprevisibleFactum principis: La sentencia de 19 de diciembre de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 5ª), resuelve un recurso de casación (anterior a la reforma de la LO 7/2015) interpuesto frente a sentencia de instancia que desestima una pretensión de restablecimiento del equilibrio económico de una concesión de obra pública contratada por la Comunidad Foral de Navarra.2. La quiebra del balance concesional alegada por la demandante radicaba en que el tramo objeto de la concesión (en Navarra) se integraba en un corredor que no se había completado por la Administración competente, la del Estado. Por ello, el volumen de tráfico previsto por la concesionaria en contemplación del funcionamiento del completo corredor era superior al que resultó real. La sentencia de instancia entiende que no se ha producido temporalmente desequilibrio alguno, pues el corredor había de terminarse en 2020. También desecha que se hayan alterado los términos considerados al adjudicarse la concesión, pues la incertidumbre sobre el comienzo de la plena operatividad del corredor estaba expresa y claramente prevista en el contrato. Entiende que no adviene riesgo imprevisible y que no se produce factum principis, en cuanto que la Administración que pudiera generar el desequilibrio no es el princeps que adjudicó la concesión. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma el criterio del Tribunal a quo, pues el riesgo era previsible, el desequilibrio no había acaecido todavía y quien no continúa con la construcción del resto de la infraestructura es otra Administración distinta a la que otorga la concesión.2020text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8040616(Revista) ISSN 2386-8104Gabilex: Revista del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha, ISSN 2386-8104, Nº. 23, 2020, pags. 15-51spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Spanish
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: Concesión de obras
Restablecimiento del equilibrio económico
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Factum principis
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Negro Roldán, Francisco José
El reequilibrio económico de una concesión de obra pública desnivelado por la actuación (previsible) de otra administración distinta a la contratante.
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: La sentencia de 19 de diciembre de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 5ª), resuelve un recurso de casación (anterior a la reforma de la LO 7/2015) interpuesto frente a sentencia de instancia que desestima una pretensión de restablecimiento del equilibrio económico de una concesión de obra pública contratada por la Comunidad Foral de Navarra.2. La quiebra del balance concesional alegada por la demandante radicaba en que el tramo objeto de la concesión (en Navarra) se integraba en un corredor que no se había completado por la Administración competente, la del Estado. Por ello, el volumen de tráfico previsto por la concesionaria en contemplación del funcionamiento del completo corredor era superior al que resultó real. La sentencia de instancia entiende que no se ha producido temporalmente desequilibrio alguno, pues el corredor había de terminarse en 2020. También desecha que se hayan alterado los términos considerados al adjudicarse la concesión, pues la incertidumbre sobre el comienzo de la plena operatividad del corredor estaba expresa y claramente prevista en el contrato. Entiende que no adviene riesgo imprevisible y que no se produce factum principis, en cuanto que la Administración que pudiera generar el desequilibrio no es el princeps que adjudicó la concesión. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma el criterio del Tribunal a quo, pues el riesgo era previsible, el desequilibrio no había acaecido todavía y quien no continúa con la construcción del resto de la infraestructura es otra Administración distinta a la que otorga la concesión.
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