El reequilibrio económico de una concesión de obra pública desnivelado por la actuación (previsible) de otra administración distinta a la contratante.
: La sentencia de 19 de diciembre de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 5ª), resuelve un recurso de casación (anterior a la reforma de la LO 7/2015) interpuesto frente a sentencia de instancia que desestima una pretensión de restablecimiento del equi...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
2020
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Subjects: | |
Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8040616 |
Source: | Gabilex: Revista del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha, ISSN 2386-8104, Nº. 23, 2020, pags. 15-51 |
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: La sentencia de 19 de diciembre de 2019, de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo (Sección 5ª), resuelve un recurso de casación
(anterior a la reforma de la LO 7/2015) interpuesto
frente a sentencia de instancia que desestima una
pretensión de restablecimiento del equilibrio económico
de una concesión de obra pública contratada por la Comunidad Foral de Navarra.2. La quiebra del balance
concesional alegada por la demandante radicaba en que
el tramo objeto de la concesión (en Navarra) se
integraba en un corredor que no se había completado
por la Administración competente, la del Estado. Por ello,
el volumen de tráfico previsto por la concesionaria en
contemplación del funcionamiento del completo corredor
era superior al que resultó real. La sentencia de instancia
entiende que no se ha producido temporalmente
desequilibrio alguno, pues el corredor había de
terminarse en 2020. También desecha que se hayan
alterado los términos considerados al adjudicarse la
concesión, pues la incertidumbre sobre el comienzo de
la plena operatividad del corredor estaba expresa y
claramente prevista en el contrato. Entiende que no
adviene riesgo imprevisible y que no se produce factum
principis, en cuanto que la Administración que pudiera
generar el desequilibrio no es el princeps que adjudicó la
concesión.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y
confirma el criterio del Tribunal a quo, pues el riesgo era
previsible, el desequilibrio no había acaecido todavía y
quien no continúa con la construcción del resto de la
infraestructura es otra Administración distinta a la que
otorga la concesión. |
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