El reequilibrio económico de una concesión de obra pública desnivelado por la actuación (previsible) de otra administración distinta a la contratante.

: La sentencia de 19 de diciembre de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 5ª), resuelve un recurso de casación (anterior a la reforma de la LO 7/2015) interpuesto frente a sentencia de instancia que desestima una pretensión de restablecimiento del equi...

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Main Author: Negro Roldán, Francisco José
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2020
Subjects:
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8040616
Source:Gabilex: Revista del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha, ISSN 2386-8104, Nº. 23, 2020, pags. 15-51
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Summary: : La sentencia de 19 de diciembre de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 5ª), resuelve un recurso de casación (anterior a la reforma de la LO 7/2015) interpuesto frente a sentencia de instancia que desestima una pretensión de restablecimiento del equilibrio económico de una concesión de obra pública contratada por la Comunidad Foral de Navarra.2. La quiebra del balance concesional alegada por la demandante radicaba en que el tramo objeto de la concesión (en Navarra) se integraba en un corredor que no se había completado por la Administración competente, la del Estado. Por ello, el volumen de tráfico previsto por la concesionaria en contemplación del funcionamiento del completo corredor era superior al que resultó real. La sentencia de instancia entiende que no se ha producido temporalmente desequilibrio alguno, pues el corredor había de terminarse en 2020. También desecha que se hayan alterado los términos considerados al adjudicarse la concesión, pues la incertidumbre sobre el comienzo de la plena operatividad del corredor estaba expresa y claramente prevista en el contrato. Entiende que no adviene riesgo imprevisible y que no se produce factum principis, en cuanto que la Administración que pudiera generar el desequilibrio no es el princeps que adjudicó la concesión. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma el criterio del Tribunal a quo, pues el riesgo era previsible, el desequilibrio no había acaecido todavía y quien no continúa con la construcción del resto de la infraestructura es otra Administración distinta a la que otorga la concesión.