La compraventa celebrada por el marido justifica la tenencia de la mujer demandada para enervar una acción de precario, incluso después de que la sociedad conyugal ha sido disuelta. La inexistencia de sociedad conyugal cuando los cónyuges han declarado que no existen bienes que liquidar. La naturaleza del título que controvierte el precario. La diferencia entre el comodato precario y el simple precario.: Corte Suprema, sentencia de 14 de enero de 2013 (rol Nº 11.835-2011)

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Detalles bibliográficos
Autor principal: Alcalde Silva, Jaime
Formato: Artículo
Idioma:Castellano
Publicado: 2017
Acceso en línea:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=6677831
Fuente:Revista chilena de derecho privado, ISSN 0718-0233, Nº. 28, 2017, pags. 333-355
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