La compraventa celebrada por el marido justifica la tenencia de la mujer demandada para enervar una acción de precario, incluso después de que la sociedad conyugal ha sido disuelta. La inexistencia de sociedad conyugal cuando los cónyuges han declarado que no existen bienes que liquidar. La naturaleza del título que controvierte el precario. La diferencia entre el comodato precario y el simple precario.: Corte Suprema, sentencia de 14 de enero de 2013 (rol Nº 11.835-2011)

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Bibliographic Details
Main Author: Alcalde Silva, Jaime
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2017
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=6677831
Source:Revista chilena de derecho privado, ISSN 0718-0233, Nº. 28, 2017, pags. 333-355
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