Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH � Sentencia de 28.09.2010 (Gran Sala), Mangouras c. España, 12050/04 �: «Artículo 5.3 CEDH � Proporcionalidad de medidas cautelares en delitos ecológicos» � Las sentencias «ambientalistas» del TEDH

El Sr. Mangouras era el capitán de un buque, el Prestige, que naufragó en noviembre de 2002 cerca de la costa española arrojando al Océano Atlántico las 70.000 toneladas de combustible que transportaba. Fue incoado un procedimiento penal decretándose su prisión provisional con una fianza de 3.000.00...

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Main Author: Verdú Baeza, Jesús
Format: Article
Language:Spanish
Published: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales 2011
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Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3786757
Source:Revista de Derecho Comunitario Europeo, ISSN 1138-4026, Año nº 15, Nº 39, 2011, pags. 503-521
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dialnet-ar-18-ART0001119091
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dialnet-ar-18-ART00011190912018-07-17Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH � Sentencia de 28.09.2010 (Gran Sala), Mangouras c. España, 12050/04 �: «Artículo 5.3 CEDH � Proporcionalidad de medidas cautelares en delitos ecológicos» � Las sentencias «ambientalistas» del TEDHVerdú Baeza, JesúsTEDHPrestigecontaminación marítimafianzadelitos ambientalesEl Sr. Mangouras era el capitán de un buque, el Prestige, que naufragó en noviembre de 2002 cerca de la costa española arrojando al Océano Atlántico las 70.000 toneladas de combustible que transportaba. Fue incoado un procedimiento penal decretándose su prisión provisional con una fianza de 3.000.000 de euros. Después de 83 días en prisión fue puesto en libertad al ser pagada su fianza por la compañía aseguradora del buque. Recurrió alegando que la fianza impuesta era excesivamente alta y había sido fijada sin tener en cuenta su situación personal. El Tribunal ha constatado que en la interpretación de los requisitos del art. 5.3 del CEDH tienen que considerarse nuevas realidades en relación con la creciente y legítima preocupación internacional y europea por delitos medioambientales y la tendencia a aplicar el Derecho Penal como vía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho Europeo e Internacional. El Tribunal concluyó que dada la naturaleza excepcional del presente caso y el enorme daño ambiental causado por la contaminación marítima, de una gravedad excepcional, no ha sido extraño que las autoridades judiciales hayan adaptado la cuantía de la fianza de las responsabilidades civiles que se han incurrido, de tal forma que se asegure que los responsables no eludirán la acción de la justicia, por lo que no se viola lo dispuesto en el artículo 5.3.Centro de Estudios Políticos y Constitucionales2011text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3786757(Revista) ISSN 1138-4026Revista de Derecho Comunitario Europeo, ISSN 1138-4026, Año nº 15, Nº 39, 2011, pags. 503-521spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Verdú Baeza, Jesús
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El Sr. Mangouras era el capitán de un buque, el Prestige, que naufragó en noviembre de 2002 cerca de la costa española arrojando al Océano Atlántico las 70.000 toneladas de combustible que transportaba. Fue incoado un procedimiento penal decretándose su prisión provisional con una fianza de 3.000.000 de euros. Después de 83 días en prisión fue puesto en libertad al ser pagada su fianza por la compañía aseguradora del buque. Recurrió alegando que la fianza impuesta era excesivamente alta y había sido fijada sin tener en cuenta su situación personal. El Tribunal ha constatado que en la interpretación de los requisitos del art. 5.3 del CEDH tienen que considerarse nuevas realidades en relación con la creciente y legítima preocupación internacional y europea por delitos medioambientales y la tendencia a aplicar el Derecho Penal como vía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho Europeo e Internacional. El Tribunal concluyó que dada la naturaleza excepcional del presente caso y el enorme daño ambiental causado por la contaminación marítima, de una gravedad excepcional, no ha sido extraño que las autoridades judiciales hayan adaptado la cuantía de la fianza de las responsabilidades civiles que se han incurrido, de tal forma que se asegure que los responsables no eludirán la acción de la justicia, por lo que no se viola lo dispuesto en el artículo 5.3.
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