Tu quoque, Corte?. La banalización de los poderes del Consejo de Seguridad en la Opinión consultiva sobre la conformidad con el Derecho internacional de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo
La pregunta planteada por la Asamblea General sobre la conformidad con el Derecho internacional de la declaración unilateral de independencia de Kosovo situaba a la CIJ ante cuestiones nucleares en relación con los poderes del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y la seguridad interna...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales
2011
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Subjects: | |
Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3723384 |
Source: | Revista española de derecho internacional, ISSN 0034-9380, Vol. 63, Nº 1, 2011 (Ejemplar dedicado a: La Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 22 de julio de 2010 sobre la conformidad con el Derecho internacional de la declaración unilateral de independencia de Kosovo), pags. 55-78 |
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La pregunta planteada por la Asamblea General sobre la conformidad con el Derecho internacional de la declaración unilateral de independencia de Kosovo situaba a la CIJ ante cuestiones nucleares en relación con los poderes del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, ejercidos en el caso de Kosovo mediante la Resolución 1244 (1999). La Corte reconoce la vigencia de esta Resolución y su condición de lex specialis, pero relativiza su contenido; por otra parte, la CIJ desvirtúa la identidad de los autores de la Declaración y los excluye del ámbito de aplicación de la Resolución. Mediante estas operaciones, la Corte consigue afirmar que no ha habido vulneración del Derecho internacional, pero lo logra mediante una construcción jurídica artificiosa y a costa de dejar
sin resolver los aspectos principales del caso. El resultado es negativo para el prestigio de la función judicial y, sobre todo, para el Consejo de Seguridad, cuya competencia se ve de nuevo postergada por una acción unilateral pero esta vez con la anuencia de la CIJ. |
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