Asesinato atenuado
Doctrina:“El artículo 28 del código penal se refiere a cualquiera de los hechos que el estatuto ha considerado infracción de la ley, o sea, en todo delito, por regla general, puede alegarse que el autor obró en estado de ira o de intenso dolor, provocando graves e injustamente. Pero hay casos en que...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
1953
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5212384 |
Source: | Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 9-12, 1953, pags. 14-23 |
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dialnet-ar-18-ART0000845932
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dialnet-ar-18-ART00008459322016-09-16Asesinato atenuadoBarrientos Restrepo, SamuelCódigo Penal - ColombiaAsesinatoDoctrina:“El artículo 28 del código penal se refiere a cualquiera de los hechos que el estatuto ha considerado infracción de la ley, o sea, en todo delito, por regla general, puede alegarse que el autor obró en estado de ira o de intenso dolor, provocando graves e injustamente. Pero hay casos en que la excusa de provocación no puede conciliarse con el hecho cometido, por oponerse a ello la naturaleza misma de las cosas, por ser ello contrario a la realidad”. “El estado de ira o de dolor intenso, el estado emocional a que se refiere el artículo 28 del C.P., no es conciliable con algunas formas de asesinato”. “No sería posible hablar de asesinato atenuado”, cuando el homicidio se cometió calculadamente, con falsía, con frialdad de ánimo, de envenenamiento.” (De un fallo del tribunal superior de Medellín)Se preguntó al Jurado:El acusado XX, es responsable de haber herido con el propósito de matar y con arma de fuego (escopeta), a N. N. con insidia, asechanza y abusando de las condiciones de indefensión de la víctima, a consecuencia de lo cual murió éste instantes después. Los hechos tuvieron su cumplimiento en el paraje "La Changonga", jurisdicción del municipio de Caucasia, el día seis de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, de ocho a nueve de la mañana? Se Obtuvo esta respuesta: "Sí por ofensas graves inferidas por N. N. a X. X. con anterioridad al hecho, y en estado de intenso dolor". (...)1953text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5212384(Revista) ISSN 0120-3886Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 9-12, 1953, pags. 14-23spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Doctrina:“El artículo 28 del código penal se refiere a cualquiera de los hechos que el estatuto ha considerado infracción de la ley, o sea, en todo delito, por regla general, puede alegarse que el autor obró en estado de ira o de intenso dolor, provocando graves e injustamente. Pero hay casos en que la excusa de provocación no puede conciliarse con el hecho cometido, por oponerse a ello la naturaleza misma de las cosas, por ser ello contrario a la realidad”. “El estado de ira o de dolor intenso, el estado emocional a que se refiere el artículo 28 del C.P., no es conciliable con algunas formas de asesinato”. “No sería posible hablar de asesinato atenuado”, cuando el homicidio se cometió calculadamente, con falsía, con frialdad de ánimo, de envenenamiento.” (De un fallo del tribunal superior de Medellín)Se preguntó al Jurado:El acusado XX, es responsable de haber herido con el propósito de matar y con arma de fuego (escopeta), a N. N. con insidia, asechanza y abusando de las condiciones de indefensión de la víctima, a consecuencia de lo cual murió éste instantes después. Los hechos tuvieron su cumplimiento en el paraje "La Changonga", jurisdicción del municipio de Caucasia, el día seis de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, de ocho a nueve de la mañana? Se Obtuvo esta respuesta: "Sí por ofensas graves inferidas por N. N. a X. X. con anterioridad al hecho, y en estado de intenso dolor". (...)
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