Asesinato atenuado

Doctrina:“El artículo 28 del código penal se refiere a cualquiera de los hechos que el estatuto ha considerado infracción de la ley, o sea, en todo delito, por regla general, puede alegarse que el autor obró en estado de ira o de intenso dolor, provocando graves e injustamente. Pero hay casos en que...

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Main Author: Barrientos Restrepo, Samuel
Format: Article
Language:Spanish
Published: 1953
Subjects:
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5212384
Source:Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 9-12, 1953, pags. 14-23
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Summary: Doctrina:“El artículo 28 del código penal se refiere a cualquiera de los hechos que el estatuto ha considerado infracción de la ley, o sea, en todo delito, por regla general, puede alegarse que el autor obró en estado de ira o de intenso dolor, provocando graves e injustamente. Pero hay casos en que la excusa de provocación no puede conciliarse con el hecho cometido, por oponerse a ello la naturaleza misma de las cosas, por ser ello contrario a la realidad”. “El estado de ira o de dolor intenso, el estado emocional a que se refiere el artículo 28 del C.P., no es conciliable con algunas formas de asesinato”. “No sería posible hablar de asesinato atenuado”, cuando el homicidio se cometió calculadamente, con falsía, con frialdad de ánimo, de envenenamiento.” (De un fallo del tribunal superior de Medellín)Se preguntó al Jurado:El acusado XX, es responsable de haber herido con el propósito de matar y con arma de fuego (escopeta), a N. N. con insidia, asechanza y abusando de las condiciones de indefensión de la víctima, a consecuencia de lo cual murió éste instantes después. Los hechos tuvieron su cumplimiento en el paraje "La Changonga", jurisdicción del municipio de Caucasia, el día seis de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, de ocho a nueve de la mañana? Se Obtuvo esta respuesta: "Sí por ofensas graves inferidas por N. N. a X. X. con anterioridad al hecho, y en estado de intenso dolor". (...)