La diferenciación entre control de constitucionalidad, control de convencionalidad y control de compatibilidad.
Con frecuencia, se suele hablar de �control de convencionalidad�. Sin embargo, su trasposición sin más, del campo del derecho internacional público al del derecho onstitucional, puede acarrear confusión con el clásico �control de constitucionalidad�, que comenzó en los Estados Unidos a partir del cé...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
2011
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Online Access: | http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3764303 |
Source: | Anuario iberoamericano de justicia constitucional, ISSN 1138-4824, Nº. 15, 2011, pags. 51-66 |
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dialnet-ar-18-ART0000745901
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dialnet-ar-18-ART00007459012016-04-13La diferenciación entre control de constitucionalidad, control de convencionalidad y control de compatibilidad.Carnota, Walter F.Con frecuencia, se suele hablar de �control de convencionalidad�. Sin embargo, su trasposición sin más, del campo del derecho internacional público al del derecho onstitucional, puede acarrear confusión con el clásico �control de constitucionalidad�, que comenzó en los Estados Unidos a partir del célebre caso �Marbury v. Madison� del año 1803 y que se expandió por todo el mundo a lo largo del siglo XX. A su vez, deben distinguirse ambos instrumentos del llamado �control de compatibilidad�, que es un mecanismo diseñado por la Ley de Derechos Humanos británica de 1998. Lo que va a variar en cada uno de estos tres supuestos es la intensidad del control: en el control de constitucionalidad, se producen distintos efectos, que van desde la inaplicación al caso concreto hasta la derogación, según el sistema difuso o concentrado. El �control de convencionalidad�implica que se responsabiliza al Estado infractor de una disposición de un tratado en sede internacional. El de compatibilidad se limita a constatar la incongruencia de la normativa doméstica con la internacional.Centro de Estudios Políticos y Constitucionales2011text (article)application/pdfhttp://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3764303(Revista) ISSN 1138-4824Anuario iberoamericano de justicia constitucional, ISSN 1138-4824, Nº. 15, 2011, pags. 51-66spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Con frecuencia, se suele hablar de �control de convencionalidad�. Sin embargo, su trasposición sin más, del campo del derecho internacional público al del derecho onstitucional, puede acarrear confusión con el clásico �control de constitucionalidad�, que comenzó en los Estados Unidos a partir del célebre caso �Marbury v. Madison� del año 1803 y que se expandió por todo el mundo a lo largo del siglo XX. A su vez, deben distinguirse ambos instrumentos del llamado �control de compatibilidad�, que es un mecanismo diseñado por la Ley de Derechos Humanos británica de 1998. Lo que va a variar en cada uno de estos tres supuestos es la intensidad del control: en el control de constitucionalidad, se producen distintos efectos, que van desde la inaplicación al caso concreto hasta la derogación, según el sistema difuso o concentrado. El �control de convencionalidad�implica que se responsabiliza al Estado infractor de una disposición de un tratado en sede internacional. El de compatibilidad se limita a constatar la incongruencia de la normativa doméstica con la internacional.
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