Las 'sanas doctrinas' del doctor Castro en los tiempos de la codificación: pervivencia de la cultura jurídica indiana en la segunda edición del 'Prontuario de Práctica Forense'

Como producto de una línea de investigación que el autor desarrolla en la Universidad Católica Argentina y, junto con el profesor José María Díaz Couselo, en el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, este artículo avanza en el estudio de la pervivencia de la cultura jurídica indiana....

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Main Author: Abásolo, Ezequiel
Format: Article
Language:Spanish
Published: Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho 2006
Subjects:
Online Access:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2388725
Source:Revista de historia del derecho, ISSN 0325-1918, Nº 34, 2006, pags. 13-30
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Summary: Como producto de una línea de investigación que el autor desarrolla en la Universidad Católica Argentina y, junto con el profesor José María Díaz Couselo, en el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, este artículo avanza en el estudio de la pervivencia de la cultura jurídica indiana. En esta oportunidad el eje de la reflexión se centra en los contenidos de la segunda edición del Prontuario de Práctica Forense de Manuel Antonio de Castro (1865). En función de la información brindada por varios impresos contemporáneos y piezas documentales inéditas se determina que en esta versión -que estuvo al cuidado de José Domínguez, autor del primer código de procedimientos bonaerenses-, lejos de asumirse el ideal jurídico defendido por los promotores del absolutismo legal en avance, el Prontuario siguió ligado a los estándares normativos indianos. Atento al éxito estudiantil y profesional que suscitó la edición se concluye que pocos años antes de que la codificación alcanzase en la Argentina su pleno reconocimiento legislativo, un considerable número de operadores jurídicos continuaba aceptando un concepto de ley que, lejos de la autosuficiencia, requería para su cabal comprensión la aplicación de criterios hermenéuticos propios del secular ius commune.