El Estatuto del Personal de las Cortes Generales como fuente de derecho
El presente trabajo pretende analizar el Estatuto del Personal de las Cortes Generales como fuente del derecho. Concebido como instrumento normativo al servicio de la autonomía de las Cámaras, la Constitución le encomienda la regulación del personal a su servicio. Tras ocuparse de la delimitación de...
Saved in:
Main Author: | |
---|---|
Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Cortes Valencianas
2009
|
Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3120982 |
Source: | Corts: Anuario de derecho parlamentario, ISSN 1136-3339, Nº. 22, 2009, pags. 179-207 |
Tags: |
Add Tag
No Tags: Be the first to tag this record
|
Summary: |
El presente trabajo pretende analizar el Estatuto del Personal de las Cortes Generales
como fuente del derecho. Concebido como instrumento normativo al servicio de la
autonomía de las Cámaras, la Constitución le encomienda la regulación del personal a su
servicio. Tras ocuparse de la delimitación del ámbito material de esa reserva normativa y
establecer el carácter relativo de la misma, el trabajo afirma, de la mano de la
jurisprudencia constitucional y de la doctrina, que el Estatuto es una norma con valor y
fuerza de ley. Nos encontramos ante una fuente del derecho singular y específica, que se
distingue de otros tipos normativos, como las leyes formales y los Reglamentos
parlamentarios. Después de constatar que no existen normas jurídicas que disciplinen el
procedimiento a seguir para la aprobación del Estatuto, el trabajo plantea una cuestión
controvertida, como es la de la aptitud de las Mesas de las Cámaras para proceder a su
aprobación. Se estudian, a continuación, los límites constitucionales a la libertad de
configuración de la norma que nos ocupa, que debe respetar los derechos fundamentales
de los empleados parlamentarios y el principio de interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos. El trabajo concluye analizando los cauces procesales para la
impugnación del Estatuto del Personal de las Cortes Generales ante el Tribunal
Constitucional. |
---|