Internamiento no voluntario por razón de transtorno psíquico
Este estudio trata de clarificar el cauce procesal para el internamiento de una persona que por razón de trastorno psíquico no está en condiciones de decidirlo por sí misma, ya que la experiencia enseña, que con relativa frecuencia se acuerda el internamiento no con el rigor que la Ley exige, porque...
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Autor principal: | |
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Formato: | Artículo |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Ministerio de Justicia
2006
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Acceso en línea: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2027883 |
Fuente: | Boletín del Ministerio de Justicia, ISSN 0211-4267, Año 60, Nº 2016, 2006, pags. 2697-2736 |
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dialnet-ar-18-ART0000075841
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dialnet-ar-18-ART00000758412019-10-03Internamiento no voluntario por razón de transtorno psíquicoArias García, Juan AntonioEste estudio trata de clarificar el cauce procesal para el internamiento de una persona que por razón de trastorno psíquico no está en condiciones de decidirlo por sí misma, ya que la experiencia enseña, que con relativa frecuencia se acuerda el internamiento no con el rigor que la Ley exige, porque aunque el criterio que debe primar sea terapéutico y su objeto sea el de llevar a cabo el tratamiento más adecuado tendente a la curación del enfermo, no debemos olvidar que la consecución de esta finalidad lleva aparejada la privación de libertad del mismo, prevaleciendo en este caso el derecho a la salud frente al derecho a la libertad y por tanto la privación de este derecho fundamental. Por ello el internamiento sólo puede ser acordado mediante autorización judicial, adoptada en virtud de una norma previa que regule su actuación.Ministerio de Justicia2006text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2027883(Revista) ISSN 0211-4267Boletín del Ministerio de Justicia, ISSN 0211-4267, Año 60, Nº 2016, 2006, pags. 2697-2736spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Este estudio trata de clarificar el cauce procesal para el internamiento
de una persona que por razón de trastorno psíquico no está en condiciones
de decidirlo por sí misma, ya que la experiencia enseña, que con
relativa frecuencia se acuerda el internamiento no con el rigor que la Ley
exige, porque aunque el criterio que debe primar sea terapéutico y su
objeto sea el de llevar a cabo el tratamiento más adecuado tendente a la
curación del enfermo, no debemos olvidar que la consecución de esta
finalidad lleva aparejada la privación de libertad del mismo, prevaleciendo
en este caso el derecho a la salud frente al derecho a la libertad y por
tanto la privación de este derecho fundamental. Por ello el internamiento
sólo puede ser acordado mediante autorización judicial, adoptada en
virtud de una norma previa que regule su actuación.
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