“Inidoneidad interruptiva” en la acción de responsabilidad patrimonial sanitaria. (Aproximación crítica a la STS, Sala 3ª. núm. 2722/2022 de 30 de junio de 2022)

El presente estudio, se inserta dentro del marco general de la prescripción de las acciones y más concretamente en el campo de los actos eficaces para su interrupción, si bien, dentro de la esfera de la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria. Busca una aproximación crítica, a la...

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Autor principal: González Marín, Jaime Avelino
Formato: Artículo
Idioma:Castellano
Publicado: 2022
Acceso en línea:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8944984
Fuente:Revista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, ISSN 1887-7001, Nº. 84, 2022, pags. 29-44
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dialnet-ar-18-ART00015994332023-05-23“Inidoneidad interruptiva” en la acción de responsabilidad patrimonial sanitaria. (Aproximación crítica a la STS, Sala 3ª. núm. 2722/2022 de 30 de junio de 2022)González Marín, Jaime AvelinoEl presente estudio, se inserta dentro del marco general de la prescripción de las acciones y más concretamente en el campo de los actos eficaces para su interrupción, si bien, dentro de la esfera de la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria. Busca una aproximación crítica, a la doble doctrina que se fija en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 2722/2022, de 30 de junio de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:2722), dictada en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que en su FJº 4º, incide de forma expresa y directa, en la forma de interrumpir -y de haber interrumpido con anterioridad a esta doctrina-, el ejercicio de las acciones por responsabilidad patrimonial, en los supuestos de reclamación a la administración por daños sanitarios. A tal fin, en el presente trabajo, se alerta y a la vez se cuestiona, la procedencia de enfocar únicamente la determinación del daño, en la fijación del dies a quo del plazo de prescripción, dejando a un lado, otros elementos jurídicos de la responsabilidad patrimonial, como la propia relación de causalidad, un presupuesto que en el terreno de los daños sanitarios, alcanza una trascendencia máxima por la complejidad en su determinación. A continuación, nos aproximamos de forma crítica, a la fundamentación de cada uno de esos criterios doctrinales que establecen la inidoneidad interruptiva de algunos actos jurídicos, mediante el análisis de las sentencias previas que le han servido de base, añadiendo unas breves referencias a otras sentencias de los tribunales menores, que defendían un criterio divergente al ahora instaurado. Se realiza finalmente, una aproximación a su alcance en la jurisdicción civil, en acciones dirigidas únicamente frente a la aseguradora de la Administración Sanitaria, cuando se ha venido interrumpiendo la acción, mediante escrito o diligencia preliminar.2022text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8944984(Revista) ISSN 1887-7001Revista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, ISSN 1887-7001, Nº. 84, 2022, pags. 29-44spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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El presente estudio, se inserta dentro del marco general de la prescripción de las acciones y más concretamente en el campo de los actos eficaces para su interrupción, si bien, dentro de la esfera de la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria. Busca una aproximación crítica, a la doble doctrina que se fija en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 2722/2022, de 30 de junio de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:2722), dictada en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que en su FJº 4º, incide de forma expresa y directa, en la forma de interrumpir -y de haber interrumpido con anterioridad a esta doctrina-, el ejercicio de las acciones por responsabilidad patrimonial, en los supuestos de reclamación a la administración por daños sanitarios. A tal fin, en el presente trabajo, se alerta y a la vez se cuestiona, la procedencia de enfocar únicamente la determinación del daño, en la fijación del dies a quo del plazo de prescripción, dejando a un lado, otros elementos jurídicos de la responsabilidad patrimonial, como la propia relación de causalidad, un presupuesto que en el terreno de los daños sanitarios, alcanza una trascendencia máxima por la complejidad en su determinación. A continuación, nos aproximamos de forma crítica, a la fundamentación de cada uno de esos criterios doctrinales que establecen la inidoneidad interruptiva de algunos actos jurídicos, mediante el análisis de las sentencias previas que le han servido de base, añadiendo unas breves referencias a otras sentencias de los tribunales menores, que defendían un criterio divergente al ahora instaurado. Se realiza finalmente, una aproximación a su alcance en la jurisdicción civil, en acciones dirigidas únicamente frente a la aseguradora de la Administración Sanitaria, cuando se ha venido interrumpiendo la acción, mediante escrito o diligencia preliminar.
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