Discurso antirreligioso y libertad de expresión: la tutela penal de los sentimientos religiosos
El derecho a la libertad de expresión ofrece una mayor cobertura al mensaje de carácter político que al antirreligioso, o irreverente u ofensivo con la religión. Así se desprende, sin una sólida fundamentación, de la jurisprudencia del TEDH, por lo demás bastante vacilante al respecto. La tipificaci...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
2023
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8940541 |
Source: | Teoría y realidad constitucional, ISSN 1139-5583, Nº 51, 2023 (Ejemplar dedicado a: Encuesta sobre la Corona), pags. 385-415 |
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dialnet-ar-18-ART0001598640
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dialnet-ar-18-ART00015986402023-05-19Discurso antirreligioso y libertad de expresión: la tutela penal de los sentimientos religiososSanjurjo Rivo, Vicente A.El derecho a la libertad de expresión ofrece una mayor cobertura al mensaje de carácter político que al antirreligioso, o irreverente u ofensivo con la religión. Así se desprende, sin una sólida fundamentación, de la jurisprudencia del TEDH, por lo demás bastante vacilante al respecto. La tipificación del delito de escarnio de las creencias para ofender los sentimientos religiosos (art. 525 CP) ilustra esa distinta protección según la conducta expresiva se refiera, en términos generales, a ideas o a creencias. Se trata de un tipo penal vacío, cuyas conductas típicas guardan relación con el delito de blasfemia y los delitos de odio religioso, y cuyo bien jurídico protegido no alcanza relevancia constitucional. En consecuencia, su derogación no causaría lagunas de punibilidad y, en cambio, su vigencia arroja dudas de constitucionalidad.2023text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8940541(Revista) ISSN 1139-5583Teoría y realidad constitucional, ISSN 1139-5583, Nº 51, 2023 (Ejemplar dedicado a: Encuesta sobre la Corona), pags. 385-415spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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El derecho a la libertad de expresión ofrece una mayor cobertura al mensaje de carácter político que al antirreligioso, o irreverente u ofensivo con la religión. Así se desprende, sin una sólida fundamentación, de la jurisprudencia del TEDH, por lo demás bastante vacilante al respecto. La tipificación del delito de escarnio de las creencias para ofender los sentimientos religiosos (art. 525 CP) ilustra esa distinta protección según la conducta expresiva se refiera, en términos generales, a ideas o a creencias. Se trata de un tipo penal vacío, cuyas conductas típicas guardan relación con el delito de blasfemia y los delitos de odio religioso, y cuyo bien jurídico protegido no alcanza relevancia constitucional. En consecuencia, su derogación no causaría lagunas de punibilidad y, en cambio, su vigencia arroja dudas de constitucionalidad.
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