Interseccionalidad: la discriminación múltiple desde una perspectiva de género

Todas las personas deberíamos tener los mismos derechos, pero en la realidad no tenemos las mismas oportunidades de acceder a ellos. La desigualdad afecta en las oportunidades que tenemos los seres humanos de acceder a recursos para defender y reclamar nuestros derechos como personas, y se manifiest...

Full description

Saved in:
Bibliographic Details
Main Authors: López Sánchez, Clara, Vilaseca García, Carol, Serrano Japa, Jazmín Mariana
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2022
Subjects:
ONU
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8928082
Source:Revista Crítica de la Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, ISSN 2173-0822, Nº. 14, 2022, pags. 71-81
Tags: Add Tag
No Tags: Be the first to tag this record
id
dialnet-ar-18-ART0001596836
record_format
dialnet
institution
Dialnet
collection
Dialnet AR
source
Revista Crítica de la Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, ISSN 2173-0822, Nº. 14, 2022, pags. 71-81
language
Spanish
topic
Motivos religiosos
Condición física
Orientación sexual
Raza
Etnia
Orientación sexual
Discapacidad
Castigo
Violencia
Explotación
Color de piel
Andocentrismo
Sociedad patriarcal
Opresión
Mujer inmigrante
Intereseccionalidad estructural
Interseccionalidad política
Problemas de justicia
Injusticia social
Racismo
Sexismo
Rueda de interseccionalidad
Amor
Roma
Psicología
Práctica profesional
Praxis
Kimberlé Crenshaw
Combahee River
Spelman
Moraga y Anzaldúa
Ángela Davis
Bell Hooks
Patricia Hill Collins
Ulrich Seidl
Alfonso Cuarón
María del Rosario Piedra Ibarra
Interseccionalidad
Mujer
Discriminación múltiple
Perspectiva de género
Estereotipos
Derechos
Derechos Humanos
Derechos Universales
Declaración de Eliminación de la Violencia contra la Mujer
ONU
Igualdad
Oportunidades
Normas sociales
Privilegios
Desigualdad
Origen estructural
Erradicación
Comportamiento social
Derechos fundamentales
Educación
Trabajo social
Salud
Motivos raciales
spellingShingle
Motivos religiosos
Condición física
Orientación sexual
Raza
Etnia
Orientación sexual
Discapacidad
Castigo
Violencia
Explotación
Color de piel
Andocentrismo
Sociedad patriarcal
Opresión
Mujer inmigrante
Intereseccionalidad estructural
Interseccionalidad política
Problemas de justicia
Injusticia social
Racismo
Sexismo
Rueda de interseccionalidad
Amor
Roma
Psicología
Práctica profesional
Praxis
Kimberlé Crenshaw
Combahee River
Spelman
Moraga y Anzaldúa
Ángela Davis
Bell Hooks
Patricia Hill Collins
Ulrich Seidl
Alfonso Cuarón
María del Rosario Piedra Ibarra
Interseccionalidad
Mujer
Discriminación múltiple
Perspectiva de género
Estereotipos
Derechos
Derechos Humanos
Derechos Universales
Declaración de Eliminación de la Violencia contra la Mujer
ONU
Igualdad
Oportunidades
Normas sociales
Privilegios
Desigualdad
Origen estructural
Erradicación
Comportamiento social
Derechos fundamentales
Educación
Trabajo social
Salud
Motivos raciales
López Sánchez, Clara
Vilaseca García, Carol
Serrano Japa, Jazmín Mariana
Interseccionalidad: la discriminación múltiple desde una perspectiva de género
description
Todas las personas deberíamos tener los mismos derechos, pero en la realidad no tenemos las mismas oportunidades de acceder a ellos. La desigualdad afecta en las oportunidades que tenemos los seres humanos de acceder a recursos para defender y reclamar nuestros derechos como personas, y se manifiesta socialmente a través de las discriminaciones. El concepto de interseccionalidad viene referido a la discriminación múltiple que sufren las mujeres, bien por el hecho de ser mujeres sumándole los motivos de raza, etnia, orientación sexual, discapacidad, etc. La convergencia de los estereotipos aumenta la probabilidad de sufrir una situación de discriminación. Si a esta explotación y dominación de la mujer añadimos las características de raza y etnia que podemos tener como seres humanos encontramos la interseccionalidad. Siendo la discriminación por el mero hecho de ser una mujer inmigrante. La interseccionalidad permite entender situaciones de opresión, de privilegio y de derechos humanos en todas partes del mundo. El hacer frente a esta realidad nos permitirá tener mayor condición de igualdad de género y a la vez contar con los mismos derechos y obligaciones. En 1977 por el grupo Combahee River, por Spelman en 1983, Moraga y Anzaldúa, Ángela Davis y Bell Hooks en 1981 fue apareciendo el término. Oficialmente se consagró en una publicación científica en 1989 por Kimberlé Crenshaw, abogada y activista. La idea de la interseccionalidad parte desde una concepción género y de raza. Kimberlé Crenshaw abre camino al debate sobre el doble vínculo al que se enfrenta las víctimas de prejuicios raciales y de género simultáneamente. Empezó a utilizar este término para confrontar el hecho de que muchos de los problemas de justicia social como el racismo o el sexismo, a veces se solapan, creando múltiples niveles de injusticia social (discriminación). Patricia Hill Collins, socióloga estadounidense y profesora en la Universidad de Maryland, en su rueda de la interseccionalidad clarifica a modo de ejemplo algunos de los tipos de discriminación más usuales que puedes existir y se pueden converger entre sí. En esta rueda, se identifica un eje horizontal (eje de desigualdad), que separa la parte superior, donde se encontrarían aquellos factores per ofrecen privilegios, aquellas personas cuyas condiciones son consideradas socialmente bien aceptadas, y por tanto gozan de acceder más fácilmente a los derechos universales. En el cine podemos encontrar ejemplos que nos sirven para analizar desde diferentes relaciones la interseccionalidad. Es impresionante como la discriminación, la desigualdad, la opresión ha venido afectando e impactando de una u otra manera en gran escala a las mujeres. La interseccionalidad también queda recogida en la Declaración de Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la ONU de 1993. Por otra parte, según el comunicado de prensa de la Dirección General de Comunicación México se expone que: La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), María del Rosario Piedra Ibarra, manifestó su preocupación por el recrudecimiento de la desigualdad, discriminación y violencia en contra de las mujeres y niñas. La discriminación es aquella distinción, exclusión, rechazo o restricción. La interseccionalidad nos ayuda a ver como personas de diferente religión, color de piel, etnia, discapacidad, etc. sufren estas opresiones y no gozan de los mismos privilegios que las demás personas. Las consecuencias más directas de esta discriminación son la privación de derechos, la perturbación o la amenaza. A nivel psicológico, afecta en que la persona que la sufre, pueda distanciarse o desvincularse de sus grupos de referencia. Para aplicar la interseccionalidad en nuestra práctica profesional tenemos que tomar otro enfoque del acceso a nuestros derechos y oportunidades, viendo la erradicación de la discriminación como lo principal. Gracias a la rueda de interseccionalidad de Patricia Hill, obtenemos a modo de ejemplo muchos de los factores que pueden intervenir a la hora de generar diferentes tipos de discriminación. La importancia de investigar y conocer sobre la interseccionalidad permite identificar de manera razonable como la intersección de las distribuciones sociales (género, economía, sexualidad, educación, raza, nacionalidad, clase o discapacidad) genera situaciones de discriminación compleja y a la vez comprender como es que se reproducen y mantienen en el nivel estructural, político y discursivo.
format
Article
author
López Sánchez, Clara
Vilaseca García, Carol
Serrano Japa, Jazmín Mariana
author_facet
López Sánchez, Clara
Vilaseca García, Carol
Serrano Japa, Jazmín Mariana
author_sort
López Sánchez, Clara
title
Interseccionalidad: la discriminación múltiple desde una perspectiva de género
title_short
Interseccionalidad: la discriminación múltiple desde una perspectiva de género
title_full
Interseccionalidad: la discriminación múltiple desde una perspectiva de género
title_fullStr
Interseccionalidad: la discriminación múltiple desde una perspectiva de género
title_full_unstemmed
Interseccionalidad: la discriminación múltiple desde una perspectiva de género
title_sort
interseccionalidad: la discriminación múltiple desde una perspectiva de género
publishDate
2022
url
https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8928082
_version_
1765742565591613440
spelling
dialnet-ar-18-ART00015968362023-05-11Interseccionalidad: la discriminación múltiple desde una perspectiva de géneroLópez Sánchez, ClaraVilaseca García, CarolSerrano Japa, Jazmín MarianaMotivos religiososCondición físicaOrientación sexualRazaEtniaOrientación sexualDiscapacidadCastigoViolenciaExplotaciónColor de pielAndocentrismoSociedad patriarcalOpresiónMujer inmigranteIntereseccionalidad estructuralInterseccionalidad políticaProblemas de justiciaInjusticia socialRacismoSexismoRueda de interseccionalidadAmorRomaPsicologíaPráctica profesionalPraxisKimberlé CrenshawCombahee RiverSpelmanMoraga y AnzaldúaÁngela DavisBell HooksPatricia Hill CollinsUlrich SeidlAlfonso CuarónMaría del Rosario Piedra IbarraInterseccionalidadMujerDiscriminación múltiplePerspectiva de géneroEstereotiposDerechosDerechos HumanosDerechos UniversalesDeclaración de Eliminación de la Violencia contra la MujerONUIgualdadOportunidadesNormas socialesPrivilegiosDesigualdadOrigen estructuralErradicaciónComportamiento socialDerechos fundamentalesEducaciónTrabajo socialSaludMotivos racialesTodas las personas deberíamos tener los mismos derechos, pero en la realidad no tenemos las mismas oportunidades de acceder a ellos. La desigualdad afecta en las oportunidades que tenemos los seres humanos de acceder a recursos para defender y reclamar nuestros derechos como personas, y se manifiesta socialmente a través de las discriminaciones. El concepto de interseccionalidad viene referido a la discriminación múltiple que sufren las mujeres, bien por el hecho de ser mujeres sumándole los motivos de raza, etnia, orientación sexual, discapacidad, etc. La convergencia de los estereotipos aumenta la probabilidad de sufrir una situación de discriminación. Si a esta explotación y dominación de la mujer añadimos las características de raza y etnia que podemos tener como seres humanos encontramos la interseccionalidad. Siendo la discriminación por el mero hecho de ser una mujer inmigrante. La interseccionalidad permite entender situaciones de opresión, de privilegio y de derechos humanos en todas partes del mundo. El hacer frente a esta realidad nos permitirá tener mayor condición de igualdad de género y a la vez contar con los mismos derechos y obligaciones. En 1977 por el grupo Combahee River, por Spelman en 1983, Moraga y Anzaldúa, Ángela Davis y Bell Hooks en 1981 fue apareciendo el término. Oficialmente se consagró en una publicación científica en 1989 por Kimberlé Crenshaw, abogada y activista. La idea de la interseccionalidad parte desde una concepción género y de raza. Kimberlé Crenshaw abre camino al debate sobre el doble vínculo al que se enfrenta las víctimas de prejuicios raciales y de género simultáneamente. Empezó a utilizar este término para confrontar el hecho de que muchos de los problemas de justicia social como el racismo o el sexismo, a veces se solapan, creando múltiples niveles de injusticia social (discriminación). Patricia Hill Collins, socióloga estadounidense y profesora en la Universidad de Maryland, en su rueda de la interseccionalidad clarifica a modo de ejemplo algunos de los tipos de discriminación más usuales que puedes existir y se pueden converger entre sí. En esta rueda, se identifica un eje horizontal (eje de desigualdad), que separa la parte superior, donde se encontrarían aquellos factores per ofrecen privilegios, aquellas personas cuyas condiciones son consideradas socialmente bien aceptadas, y por tanto gozan de acceder más fácilmente a los derechos universales. En el cine podemos encontrar ejemplos que nos sirven para analizar desde diferentes relaciones la interseccionalidad. Es impresionante como la discriminación, la desigualdad, la opresión ha venido afectando e impactando de una u otra manera en gran escala a las mujeres. La interseccionalidad también queda recogida en la Declaración de Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la ONU de 1993. Por otra parte, según el comunicado de prensa de la Dirección General de Comunicación México se expone que: La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), María del Rosario Piedra Ibarra, manifestó su preocupación por el recrudecimiento de la desigualdad, discriminación y violencia en contra de las mujeres y niñas. La discriminación es aquella distinción, exclusión, rechazo o restricción. La interseccionalidad nos ayuda a ver como personas de diferente religión, color de piel, etnia, discapacidad, etc. sufren estas opresiones y no gozan de los mismos privilegios que las demás personas. Las consecuencias más directas de esta discriminación son la privación de derechos, la perturbación o la amenaza. A nivel psicológico, afecta en que la persona que la sufre, pueda distanciarse o desvincularse de sus grupos de referencia. Para aplicar la interseccionalidad en nuestra práctica profesional tenemos que tomar otro enfoque del acceso a nuestros derechos y oportunidades, viendo la erradicación de la discriminación como lo principal. Gracias a la rueda de interseccionalidad de Patricia Hill, obtenemos a modo de ejemplo muchos de los factores que pueden intervenir a la hora de generar diferentes tipos de discriminación. La importancia de investigar y conocer sobre la interseccionalidad permite identificar de manera razonable como la intersección de las distribuciones sociales (género, economía, sexualidad, educación, raza, nacionalidad, clase o discapacidad) genera situaciones de discriminación compleja y a la vez comprender como es que se reproducen y mantienen en el nivel estructural, político y discursivo.2022text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8928082(Revista) ISSN 2386-6039(Revista) ISSN 2173-0822Revista Crítica de la Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, ISSN 2173-0822, Nº. 14, 2022, pags. 71-81spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI