Necesidad y oportunidad del Anteproyecto de ley de creación de la autoridad administrativa independiente de defensa del cliente financiero

Tras varios años de una creciente conflictividad jurídica en el sector financiero, se pretende crear una autoridad administrativa para la mejor protección de los intereses del cliente. Con esta idea se da cumplimiento a lo recogido en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviem...

Full description

Saved in:
Bibliographic Details
Main Author: Bárcena Suárez, Nicolás
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2022
Subjects:
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8771078
Source:Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN 2254-2582, Nº. 44, 2022, pags. 26-42
Tags: Add Tag
No Tags: Be the first to tag this record
Summary: Tras varios años de una creciente conflictividad jurídica en el sector financiero, se pretende crear una autoridad administrativa para la mejor protección de los intereses del cliente. Con esta idea se da cumplimiento a lo recogido en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, de 21 de mayo, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo Los cambios que acomete el anteproyecto resultan de gran ambición. Entre los más destacables, tenemos, por un lado, la unificación de los servicios de reclamaciones de los diferentes organismos supervisores del sector financiero (BE, CNMV y DGS) y centralizarlos en dicha autoridad. Por otro lado, se pretende solucionar la claudicante eficacia de las resoluciones de este tipo de servicios haciendo que las resoluciones de esta autoridad tengan carácter vinculante cuando el importe reclamado sea inferior a 20.000 euros. El anteproyecto muestra interés por la relación precontractual que se configura entre el cliente y cualquiera de los proveedores de servicios financieros y reconoce expresamente la relación asimétrica entre las partes. Otras cuestiones como las posibles sanciones por reclamaciones temerarias o el escaso desarrollo que muestra el prelegislador por la educación financiera serán objeto de análisis y reflexión.