Relación entre Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional. Autocontención del Tribunal Constitucional
El presente trabajo estudia las manifestaciones de autocontención o autolimitación (self restraint) del Tribunal Constitucional, es decir, de aquellos ámbitos en los que, dentro del margen que le otorga la Constitución y la ley, dicho Tribunal ha mostrado una deferencia con la actuación de los órgan...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
2022
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8744151 |
Source: | Teoría y realidad constitucional, ISSN 1139-5583, Nº 50, 2022 (Ejemplar dedicado a: Poder Judicial), pags. 291-324 |
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dialnet-ar-18-ART0001570438
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dialnet-ar-18-ART00015704382023-01-18Relación entre Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional. Autocontención del Tribunal ConstitucionalTenorio Sánchez, Pedro J.El presente trabajo estudia las manifestaciones de autocontención o autolimitación (self restraint) del Tribunal Constitucional, es decir, de aquellos ámbitos en los que, dentro del margen que le otorga la Constitución y la ley, dicho Tribunal ha mostrado una deferencia con la actuación de los órganos judiciales, en la búsqueda de trazar el perímetro que le es propio en su actuación. Hay algunos supuestos en que si se habla de autocontención lo sería en sentido impropio, porque la deferencia hacia la jurisdicción ordinaria es una exigencia normativa, de la LOTC. En otros ámbitos, que podríamos denominar de autocontención en sentido propio, la autolimitación viene expresada en construcciones del propio Tribunal Constitucional, sin perjuicio de que las mismas encuentren su anclaje en definitiva en la posición que la Constitución reserva al Tribunal Constitucional, a la jurisdicción ordinaria y al Tribunal Supremo.2022text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8744151(Revista) ISSN 1139-5583Teoría y realidad constitucional, ISSN 1139-5583, Nº 50, 2022 (Ejemplar dedicado a: Poder Judicial), pags. 291-324spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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El presente trabajo estudia las manifestaciones de autocontención o autolimitación (self restraint) del Tribunal Constitucional, es decir, de aquellos ámbitos en los que, dentro del margen que le otorga la Constitución y la ley, dicho Tribunal ha mostrado una deferencia con la actuación de los órganos judiciales, en la búsqueda de trazar el perímetro que le es propio en su actuación. Hay algunos supuestos en que si se habla de autocontención lo sería en sentido impropio, porque la deferencia hacia la jurisdicción ordinaria es una exigencia normativa, de la LOTC. En otros ámbitos, que podríamos denominar de autocontención en sentido propio, la autolimitación viene expresada en construcciones del propio Tribunal Constitucional, sin perjuicio de que las mismas encuentren su anclaje en definitiva en la posición que la Constitución reserva al Tribunal Constitucional, a la jurisdicción ordinaria y al Tribunal Supremo.
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