Protección constitucional de la intimidad y de los datos de carácter personal frente a las nuevas tecnologías

El respeto al derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen es la base de la protección de datos personales. Debe pasar a ser una práctica habitual enfocada a protegerlos y a posibilitar el ejercicio de estos derechos a sus titulares. Son derechos que confieren a su titular facultades que impo...

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Detalles bibliográficos
Autor principal: Soler Martínez, José Antonio
Formato: Artículo
Idioma:Castellano
Publicado: 2022
Materias:
Acceso en línea:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8661053
Fuente:Anuario de derecho canónico : revista de la Facultad de Derecho Canónico integrada en la UCV, ISSN 2254-5093, Nº. 11, 2022, pags. 93-126
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Sumario: El respeto al derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen es la base de la protección de datos personales. Debe pasar a ser una práctica habitual enfocada a protegerlos y a posibilitar el ejercicio de estos derechos a sus titulares. Son derechos que confieren a su titular facultades que imponen a terceros deberes jurídicos no incluidos en el derecho fundamental de libertad religiosa. Así, el objetivo del derecho fundamental a la protección de datos es garantizar a las personas un poder de control sobre sus datos personales, su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para su dignidad y sus derechos en un entorno condicionado por las nuevas tecnologías.