Protección constitucional de la intimidad y de los datos de carácter personal frente a las nuevas tecnologías
El respeto al derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen es la base de la protección de datos personales. Debe pasar a ser una práctica habitual enfocada a protegerlos y a posibilitar el ejercicio de estos derechos a sus titulares. Son derechos que confieren a su titular facultades que impo...
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Autor principal: | |
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Formato: | Artículo |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
2022
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Materias: | |
Acceso en línea: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8661053 |
Fuente: | Anuario de derecho canónico : revista de la Facultad de Derecho Canónico integrada en la UCV, ISSN 2254-5093, Nº. 11, 2022, pags. 93-126 |
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El respeto al derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen es la base de la protección de datos personales. Debe pasar a ser una práctica habitual enfocada a protegerlos y a posibilitar el ejercicio de estos derechos a sus titulares. Son derechos que confieren a su titular facultades que imponen a terceros deberes jurídicos no incluidos en el derecho fundamental de libertad religiosa. Así, el objetivo del derecho fundamental a la protección de datos es garantizar a las personas un poder de control sobre sus datos personales, su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para su dignidad y sus derechos en un entorno condicionado por las nuevas tecnologías. |
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