Incapacidad permanente: hechos nuevos, reclamación previa e indefensión de las entidades gestoras
El Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada en recurso de suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, al entender que la interpretación que del artícul...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
2022
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8559436 |
Source: | Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 163, 2022, pags. 269-287 |
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dialnet-ar-18-ART0001545183
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dialnet-ar-18-ART00015451832022-09-21Incapacidad permanente: hechos nuevos, reclamación previa e indefensión de las entidades gestorasMedina, Andrés UrbanoÁlvarez Cortés, Juan CarlosEl Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada en recurso de suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, al entender que la interpretación que del artículo 143, apartado 4, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social entra en colisión, en primer lugar, con el artículo 72 y el anteriormente mencionado en relación con los 71 y 80 de la norma procesal social, y en segundo lugar, con la sentencia de 21 de febrero de 2014 dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Lo que se determina en casación para unificación de doctrina aquí es el hecho de la posibilidad de introducir, en el acto de la vista oral, patologías nuevas que no fueron declaradas por el actor ni en la reclamación previa ni posteriormente en la demanda.2022text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8559436(Revista) ISSN 0213-0750Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 163, 2022, pags. 269-287spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone recurso
de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada en recurso
de suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, al entender que la interpretación que del artículo 143,
apartado 4, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social entra en colisión, en
primer lugar, con el artículo 72 y el anteriormente mencionado en relación con
los 71 y 80 de la norma procesal social, y en segundo lugar, con la sentencia de
21 de febrero de 2014 dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Asturias. Lo que se determina en casación para unificación
de doctrina aquí es el hecho de la posibilidad de introducir, en el acto de la vista
oral, patologías nuevas que no fueron declaradas por el actor ni en la reclamación
previa ni posteriormente en la demanda.
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