El Derecho a la tierra de los pueblos indígenas, como un derecho humano
Los derechos humanos deben de ser reforzados ante las actuales dinámicas de destrucción ecológica, expropiación de las comunidades, y privatización de la naturaleza en la demarcación de tierras y otros recursos naturales - los derechos y aspiraciones de las personas y comunidades pasarán a un primer...
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2021
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Source: | Revista Criterio Libre Jurídico, ISSN 1794-7200, Vol. 18, Nº. 1, 2021, pags. 4-16 |
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dialnet-ar-18-ART00015428852022-09-01El Derecho a la tierra de los pueblos indígenas, como un derecho humanoBÁRRIOS, LUÍSADerecho a la TierraDerechos HumanosLos derechos humanos deben de ser reforzados ante las actuales dinámicas de destrucción ecológica, expropiación de las comunidades, y privatización de la naturaleza en la demarcación de tierras y otros recursos naturales - los derechos y aspiraciones de las personas y comunidades pasarán a un primer plano. El acuerdo de Escazú, es el único acuerdo vinculante emanado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20), el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, el Acuerdo de Escazú entrará en vigor el 22 de abril de 2021. El Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe , a través de su Programa de Desarrollo Económico con Identidad apoya la implementación de procesos e iniciativas de promoción del desarrollo con identidad direccionado al Buen Vivir - Vivir Bien de los Pueblos Indígenas, en coherencia con el reconocimiento, protección y promoción del ejercicio de los derechos económicos, culturales, sociales, políticos y ambientales de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas.2021text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8543939(Revista) ISSN 1794-7200Revista Criterio Libre Jurídico, ISSN 1794-7200, Vol. 18, Nº. 1, 2021, pags. 4-16mulLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Los derechos humanos deben de ser reforzados ante las actuales dinámicas de destrucción ecológica, expropiación de las comunidades, y privatización de la naturaleza en la demarcación de tierras y otros recursos naturales - los derechos y aspiraciones de las personas y comunidades pasarán a un primer plano. El acuerdo de Escazú, es el único acuerdo vinculante emanado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20), el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, el Acuerdo de Escazú entrará en vigor el 22 de abril de 2021. El Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe , a través de su Programa de Desarrollo Económico con Identidad apoya la implementación de procesos e iniciativas de promoción del desarrollo con identidad direccionado al Buen Vivir - Vivir Bien de los Pueblos Indígenas, en coherencia con el reconocimiento, protección y promoción del ejercicio de los derechos económicos, culturales, sociales, políticos y ambientales de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas.
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