Quién, cómo y qué regular (o no regular) frente a la desinformación
La respuesta regulatoria frente a la desinformación es compleja tanto por quiénes y cómo deben realizarla, cuanto porque están en juego las libertades de expresión e información de usuarios y también de redes y plataformas. Hay que asumir que muchos fenómenos de desinformación que se quieren evitar...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
2022
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8450040 |
Source: | Teoría y realidad constitucional, ISSN 1139-5583, Nº 49, 2022 (Ejemplar dedicado a: Encuesta sobre la Cooperación en el Estado Autonómico), pags. 199-238 |
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dialnet-ar-18-ART0001531118
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dialnet-ar-18-ART00015311182022-05-27Quién, cómo y qué regular (o no regular) frente a la desinformaciónCotino Hueso, LorenzoLa respuesta regulatoria frente a la desinformación es compleja tanto por quiénes y cómo deben realizarla, cuanto porque están en juego las libertades de expresión e información de usuarios y también de redes y plataformas. Hay que asumir que muchos fenómenos de desinformación que se quieren evitar tendrán que quedar fuera de la respuesta jurídica. Se afirma que en muchos ámbitos lo mejor es no regular o que hay que evitar que órganos gubernamentales no independientes evalúen o restrinjan los contenidos y puedan orquestar debate político. La Unión Europea establece el marco regulatorio y a partir del mismo actúan y regulan tanto las redes y plataformas cuanto los Estados. Se examinan las políticas, Código de buenas prácticas, futura Digital Services Act y la regulación internacional de la desinformación como operaciones de influencia indebidas. Se consideran positivos los modelos de autorregulación o corregulación como la futura DSA, que puede encauzar e impulsar los actuales esfuerzos voluntarios de las redes y plataformas. También se formulan las líneas de (auto)regulación de la verificación de noticias. En el ámbito concreto español, se describen las inercias que ha habido, la necesidad de mejorar la opaca regulación española de la seguridad de la información aplicable, así como el inconstitucional «decretazo digital». En especial, se analiza la polémica Orden de 2020 y se señalan posibles mejoras de la regulación institucional y orgánica de la desinformación. Finalmente, se tienen en cuenta algunas regulaciones comparadas para el ámbito electoral (sobre operaciones de influencia, retirada judicial de contenidos o deepfakes). Se formulan concretas propuestas de regulación del régimen electoral, también respecto de la publicidad política y protección de datos para plataformas.2022text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8450040(Revista) ISSN 1139-5583Teoría y realidad constitucional, ISSN 1139-5583, Nº 49, 2022 (Ejemplar dedicado a: Encuesta sobre la Cooperación en el Estado Autonómico), pags. 199-238spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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La respuesta regulatoria frente a la desinformación es compleja tanto por quiénes y cómo deben realizarla, cuanto porque están en juego las libertades de expresión e información de usuarios y también de redes y plataformas. Hay que asumir que muchos fenómenos de desinformación que se quieren evitar tendrán que quedar fuera de la respuesta jurídica. Se afirma que en muchos ámbitos lo mejor es no regular o que hay que evitar que órganos gubernamentales no independientes evalúen o restrinjan los contenidos y puedan orquestar debate político. La Unión Europea establece el marco regulatorio y a partir del mismo actúan y regulan tanto las redes y plataformas cuanto los Estados. Se examinan las políticas, Código de buenas prácticas, futura Digital Services Act y la regulación internacional de la desinformación como operaciones de influencia indebidas. Se consideran positivos los modelos de autorregulación o corregulación como la futura DSA, que puede encauzar e impulsar los actuales esfuerzos voluntarios de las redes y plataformas. También se formulan las líneas de (auto)regulación de la verificación de noticias. En el ámbito concreto español, se describen las inercias que ha habido, la necesidad de mejorar la opaca regulación española de la seguridad de la información aplicable, así como el inconstitucional «decretazo digital». En especial, se analiza la polémica Orden de 2020 y se señalan posibles mejoras de la regulación institucional y orgánica de la desinformación. Finalmente, se tienen en cuenta algunas regulaciones comparadas para el ámbito electoral (sobre operaciones de influencia, retirada judicial de contenidos o deepfakes). Se formulan concretas propuestas de regulación del régimen electoral, también respecto de la publicidad política y protección de datos para plataformas.
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