Los plazos de caducidad a ojos del derecho a la desconexión digital en el trabajo

En este proceso se discute si la acción judicial había caducado por haberse superado los 20 días legalmente previstos para interponer la demanda, dado que la empresa así lo defendía pues computaba el inicio del plazo desde el primer correo electrónico de 14 de julio, mientras que la trabajadora d...

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Main Author: Trujillo Pons, Francisco
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2022
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8442396
Source:Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 162, 2022, pags. 281-287
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dialnet-ar-18-ART0001530519
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dialnet-ar-18-ART00015305192022-05-21Los plazos de caducidad a ojos del derecho a la desconexión digital en el trabajoTrujillo Pons, FranciscoEn este proceso se discute si la acción judicial había caducado por haberse superado los 20 días legalmente previstos para interponer la demanda, dado que la empresa así lo defendía pues computaba el inicio del plazo desde el primer correo electrónico de 14 de julio, mientras que la trabajadora disentía por entender que no tenía obligación de leer el correo electrónico recibido durante la baja, en base a su derecho a la desconexión digital en el trabajo, sino hasta el momento de su reincorporación al trabajo, que es cuando abrió el correo electrónico que le fue remitido. La sentencia objeto de comentario atiende al argumento de la trabajadora rechazando que haya caducado la acción. Según la sentencia, los trabajadores no están obligados a abrir y leer las comunicaciones que, por correo electrónico, les puede dirigir sus empresas en determinadas situaciones: descansos, permisos, festivos, vacaciones o, como es aquí de interés, bajas laborales.2022text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8442396(Revista) ISSN 0213-0750Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 162, 2022, pags. 281-287spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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En este proceso se discute si la acción judicial había caducado por haberse superado los 20 días legalmente previstos para interponer la demanda, dado que la empresa así lo defendía pues computaba el inicio del plazo desde el primer correo electrónico de 14 de julio, mientras que la trabajadora disentía por entender que no tenía obligación de leer el correo electrónico recibido durante la baja, en base a su derecho a la desconexión digital en el trabajo, sino hasta el momento de su reincorporación al trabajo, que es cuando abrió el correo electrónico que le fue remitido. La sentencia objeto de comentario atiende al argumento de la trabajadora rechazando que haya caducado la acción. Según la sentencia, los trabajadores no están obligados a abrir y leer las comunicaciones que, por correo electrónico, les puede dirigir sus empresas en determinadas situaciones: descansos, permisos, festivos, vacaciones o, como es aquí de interés, bajas laborales.
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