La mala praxis médica y la vulneración del deber objetivo de cuidado
El presente ensayo académico pretende poner de relieve como es que la categoría “deber objetivo de cuidado” en los delitos culposos, ha contribuido a esclarecer el orden de la culpa en el delito, dado que la doctrina clásica del Derecho Penal concebía la “culpa” de forma subjetiva, que junto al “dol...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
2021
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8254999 |
Source: | Lex: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, ISSN 1991-1734, Vol. 19, Nº. 28, 2021, pags. 317-332 |
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dialnet-ar-18-ART0001506706
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dialnet-ar-18-ART00015067062022-02-02La mala praxis médica y la vulneración del deber objetivo de cuidadoEspinoza Ariza, JelmutEl presente ensayo académico pretende poner de relieve como es que la categoría “deber objetivo de cuidado” en los delitos culposos, ha contribuido a esclarecer el orden de la culpa en el delito, dado que la doctrina clásica del Derecho Penal concebía la “culpa” de forma subjetiva, que junto al “dolo” formaban parte de la culpabilidad. En tal sentido, el objetivo de la investigación es destacar que en la infracción culposa la lesión de la diligencia objetiva de cuidado no pertenece a la culpabilidad, sino a la antijuricidad; y que dicha categoría se aplica válidamente no sólo en los casos del tráfico, sino también para los casos de mala praxis médica; posición que ha sido asumida por la doctrina y jurisprudencia nacional. Al mismo tiempo, destacamos a modo de conclusión, como de manera contradictoria la jurisprudencia nacional no sólo ha asumido la concepción del deber objetivo de cuidado, sino también los criterios de imputación objetiva (creación de un riesgo no permitido) para llegar al mismo destino, que la imputación al tipo objetivo en los delitos culposos radica en la tipicidad y no en la culpabilidad.2021text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8254999(Revista) ISSN 2313-1861(Revista) ISSN 1991-1734Lex: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, ISSN 1991-1734, Vol. 19, Nº. 28, 2021, pags. 317-332spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Lex: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, ISSN 1991-1734, Vol. 19, Nº. 28, 2021, pags. 317-332
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El presente ensayo académico pretende poner de relieve como es que la categoría “deber objetivo de cuidado” en los delitos culposos, ha contribuido a esclarecer el orden de la culpa en el delito, dado que la doctrina clásica del Derecho Penal concebía la “culpa” de forma subjetiva, que junto al “dolo” formaban parte de la culpabilidad. En tal sentido, el objetivo de la investigación es destacar que en la infracción culposa la lesión de la diligencia objetiva de cuidado no pertenece a la culpabilidad, sino a la antijuricidad; y que dicha categoría se aplica válidamente no sólo en los casos del tráfico, sino también para los casos de mala praxis médica; posición que ha sido asumida por la doctrina y jurisprudencia nacional. Al mismo tiempo, destacamos a modo de conclusión, como de manera contradictoria la jurisprudencia nacional no sólo ha asumido la concepción del deber objetivo de cuidado, sino también los criterios de imputación objetiva (creación de un riesgo no permitido) para llegar al mismo destino, que la imputación al tipo objetivo en los delitos culposos radica en la tipicidad y no en la culpabilidad.
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