La Convención de Singapur de 2018 sobre mediación y la creación de un título deslocalizado dotado de fuerza ejecutiva: una apuesta novedosa, y un mal relato
La crisis que acompaña al arbitraje comercial internacional en la actualidad favorece el recurso a otros mecanismos ADR, como es la mediación. Una institución que facilita a las partes un procedimiento simple, y la posibilidad de alcanzar soluciones aceptables para los implicados. Sin embargo, el an...
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Format: | Article |
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Published: |
2020
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=7269781 |
Source: | Revista española de derecho internacional, ISSN 0034-9380, Vol. 72, Nº 1, 2020, pags. 53-80 |
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dialnet-ar-18-ART00014914262022-10-20La Convención de Singapur de 2018 sobre mediación y la creación de un título deslocalizado dotado de fuerza ejecutiva: una apuesta novedosa, y un mal relatoEsplugues Mota, Carlosacuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediaciónADRConvención de SingapurConvención de Singapur sobre MediaciónConvenio de Nueva Yorkeficacia extraterritorial de los acuerdos de mediaciónmediaciónmediación internacionalreconocimiento y ejecución de los acuerdos de mediaciónLa crisis que acompaña al arbitraje comercial internacional en la actualidad favorece el recurso a otros mecanismos ADR, como es la mediación. Una institución que facilita a las partes un procedimiento simple, y la posibilidad de alcanzar soluciones aceptables para los implicados. Sin embargo, el análisis de la realidad manifiesta como este apoyo parece acotado al ámbito estrictamente interno y no así al transfronterizo, donde el recurso a la mediación sigue siendo muy escaso. Uno de los motivos que de forma recurrente se menciona como causante de esta situación, es la ausencia de un régimen internacional armonizado, que facilite la eficacia extraterritorial de los acuerdos alcanzados en el marco de una mediación, en línea con lo que ocurre con el Convenio de Nueva York de 1958 respecto del arbitraje. La aprobación de la Convención de Singapur sobre la Mediación de 2018 supone un cambio notable del actual estado de cosas. El texto, que ha recibido una cálida acogida por parte de algunos sectores, plantea, sin embargo, dudas muy relevantes en cuanto a sus fundamentos. Así como problemas importantes en relación con las soluciones incorporadas y su articulación —en demasiadas ocasiones poco claras y carentes de elaboración— que, previsiblemente, afectarán negativamente a su viabilidad futura.2020text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=7269781(Revista) ISSN 0034-9380Revista española de derecho internacional, ISSN 0034-9380, Vol. 72, Nº 1, 2020, pags. 53-80spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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La crisis que acompaña al arbitraje comercial internacional en la actualidad favorece el recurso a otros mecanismos ADR, como es la mediación. Una institución que facilita a las partes un procedimiento simple, y la posibilidad de alcanzar soluciones aceptables para los implicados. Sin embargo, el análisis de la realidad manifiesta como este apoyo parece acotado al ámbito estrictamente interno y no así al transfronterizo, donde el recurso a la mediación sigue siendo muy escaso. Uno de los motivos que de forma recurrente se menciona como causante de esta situación, es la ausencia de un régimen internacional armonizado, que facilite la eficacia extraterritorial de los acuerdos alcanzados en el marco de una mediación, en línea con lo que ocurre con el Convenio de Nueva York de 1958 respecto del arbitraje. La aprobación de la Convención de Singapur sobre la Mediación de 2018 supone un cambio notable del actual estado de cosas. El texto, que ha recibido una cálida acogida por parte de algunos sectores, plantea, sin embargo, dudas muy relevantes en cuanto a sus fundamentos. Así como problemas importantes en relación con las soluciones incorporadas y su articulación —en demasiadas ocasiones poco claras y carentes de elaboración— que, previsiblemente, afectarán negativamente a su viabilidad futura.
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