Después del CAS ¿Cómo debe contratar la administración pública? Propuesta de la contratación laboral temporal o sujeta a modalidad ante la derogación progresiva del Decreto Legislativo 1057.

El 06 de abril del 2012, se publicó la Ley 29849 cuyo fin es la eliminación paulatina del Contrato Administrativo de Servicios. Si, a pesar de los penosos pronósticos que aseguran que tal eliminación no se producirá, esta llega a concretarse, la pregunta que se formulan las administraciones públicas...

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Main Author: Aparicio Aldana, Rebeca Karina
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2012
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Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8054473
Source:IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho, ISSN 2222-9655, null 2, Nº. 1, 2012 (Ejemplar dedicado a: IUS - Revista de Investigación de la Facultad de Derecho Vol.2 N° 1 (Julio 2012)), pags. 16-23
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dialnet-ar-18-ART0001475027
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dialnet-ar-18-ART00014750272021-09-17Después del CAS ¿Cómo debe contratar la administración pública? Propuesta de la contratación laboral temporal o sujeta a modalidad ante la derogación progresiva del Decreto Legislativo 1057.Aparicio Aldana, Rebeca KarinaAdministración públicaContratos sujetos a modalidadContrato de obra o servicioContratos de naturaleza temporalContratos de naturaleza empresarialEl 06 de abril del 2012, se publicó la Ley 29849 cuyo fin es la eliminación paulatina del Contrato Administrativo de Servicios. Si, a pesar de los penosos pronósticos que aseguran que tal eliminación no se producirá, esta llega a concretarse, la pregunta que se formulan las administraciones públicas es ¿cómo podrán contratar temporalmente a trabajadores, sin incluirlos en la carrera administrativa y sin incurrir en la desnaturalización del contrato? La respuesta a esta interrogante supone comprender los contratos temporales y su ajuste al complejo sistema de las relaciones laborales de la administración pública. Este artículo analizará los contratos sujetos a modalidad estableciendo sus efectos y su uso pertinente en la administración pública. Espero disculpen la referencia al derecho laboral administrativo español, este trabajo es un extracto de la tesis con la que obtuve el grado de Magister en Derecho del Trabajo en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.2012text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8054473(Revista) ISSN 2222-9655IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho, ISSN 2222-9655, null 2, Nº. 1, 2012 (Ejemplar dedicado a: IUS - Revista de Investigación de la Facultad de Derecho Vol.2 N° 1 (Julio 2012)), pags. 16-23spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Administración pública
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Aparicio Aldana, Rebeca Karina
Después del CAS ¿Cómo debe contratar la administración pública? Propuesta de la contratación laboral temporal o sujeta a modalidad ante la derogación progresiva del Decreto Legislativo 1057.
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El 06 de abril del 2012, se publicó la Ley 29849 cuyo fin es la eliminación paulatina del Contrato Administrativo de Servicios. Si, a pesar de los penosos pronósticos que aseguran que tal eliminación no se producirá, esta llega a concretarse, la pregunta que se formulan las administraciones públicas es ¿cómo podrán contratar temporalmente a trabajadores, sin incluirlos en la carrera administrativa y sin incurrir en la desnaturalización del contrato? La respuesta a esta interrogante supone comprender los contratos temporales y su ajuste al complejo sistema de las relaciones laborales de la administración pública. Este artículo analizará los contratos sujetos a modalidad estableciendo sus efectos y su uso pertinente en la administración pública. Espero disculpen la referencia al derecho laboral administrativo español, este trabajo es un extracto de la tesis con la que obtuve el grado de Magister en Derecho del Trabajo en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
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