Análisis típico del delito de colusión y su tratamiento jurisprudencial.

El delito de colusión desleal, se concreta al convenir maliciosamente el funcionario público y el interesado en las contrataciones a su cargo (acuerdo colusorio), defraudando al Estado, y causándole un perjuicio a éste. Dentro de los elementos conformadores del tipo penal figuran el acuerdo colusori...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Bendezú Barnuevo, Rocci
Formatua: Artikulua
Hizkuntza:Gaztelania
Argitaratua: 2011
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8054434
Baliabidea:IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho, ISSN 2222-9655, null 1, Nº. 1, 2011 (Ejemplar dedicado a: IUS - Revista de Investigación de la Facultad de Derecho Vol. 1 No. 1 (Julio 2011)), pags. 64-80
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Laburpena: El delito de colusión desleal, se concreta al convenir maliciosamente el funcionario público y el interesado en las contrataciones a su cargo (acuerdo colusorio), defraudando al Estado, y causándole un perjuicio a éste. Dentro de los elementos conformadores del tipo penal figuran el acuerdo colusorio, la defraudación causada al Estado y las diversas modalidades contractuales. El delito de colusión, es un tipo penal especial propio y de resultado material, es un delito especial propio, porque el tipo penal sólo puede realizarlo excluyentemente una persona cualificada, esto es un funcionario público quien además deberá estar vinculado funcionalmente con la contratación estatal; y es un delito de resultado material, pues no sólo basta la mera concertación sino que es preciso la materialización de la defraudación a los intereses patrimoniales del Estado.