Los requisitos establecidos por la sentencia C 1052 de 2001 a las acciones ciudadanas de inconstitucionalidad en Colombia: ¿pasadas dos décadas han disminuido las sentencias inhibitorias de la Corte Constitucional?

El presente escrito pretende ocuparse del control abstracto de constitucionalidad realizado por la Corte Constitucional colombiana y abordar especialmente el caso de las sentencias inhibitorias de dicho tribunal. En el año 2.001 el Tribunal Constitucional Colombiano expidió la sentencia C-1052, en l...

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Main Author: Mendieta González, David
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2020
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=7863514
Source:Revista de Estudos Constitucionais, Hermenêutica e Teoria do Direito (RECHTD), ISSN 2175-2168, Vol. 12, Nº. 3, 2020 (Ejemplar dedicado a: Setembro/Dezembro), pags. 411-427
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Summary: El presente escrito pretende ocuparse del control abstracto de constitucionalidad realizado por la Corte Constitucional colombiana y abordar especialmente el caso de las sentencias inhibitorias de dicho tribunal. En el año 2.001 el Tribunal Constitucional Colombiano expidió la sentencia C-1052, en la cual se establecieron cargas argumentativas en cabeza del accionante y cuyo propósito según la misma Corte, fue evitar las sentencias inhibitorias. Hoy pasados 19 años, se quiere responder las siguientes preguntas ¿se alcanzó el fin perseguido por dicha sentencia? y ¿puede la Corte Constitucional limitar el acceso ciudadano a una de las figuras más importantes del constitucionalismo colombiano? Responder estas preguntas justifican la elaboración del presente artículo. La metodología usada es dogmática jurisprudencial con estudio de datos y se pudo demostrar que el fin perseguido por la Corte Constitucional al expedir la citada sentencia no se cumplió, pues desde entonces las sentencias inhibitorias no disminuyeron e incluso aumentaron. Lo que sí logró la Corte fue disminuir el número de acciones de inconstitucionalidad admitidas y falladas frente al número de instauradas por los ciudadanos, pasando del 63.6% entre 1.993 y 2.000 al 33.55% entre 2.001 y 2.019.