La necesidad de una adecuada regulación legal de las diligencias indeterminadas en el proceso penal
Con la regulación de las novedosas medidas de investigación tecnológica, llevada a cabo por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica,...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
2020
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=7764327 |
Source: | Revista Acta Judicial, ISSN 2603-7173, Nº. 6, 2020, pags. 48-64 |
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dialnet-ar-18-ART0001434871
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dialnet-ar-18-ART00014348712021-02-17La necesidad de una adecuada regulación legal de las diligencias indeterminadas en el proceso penalEspín López, IsidoroCon la regulación de las novedosas medidas de investigación tecnológica, llevada a cabo por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, se ha planteado una cuestión, que reabre un debate que viene desde años atrás, que no ha sido debidamente solucionado por el legislador. En efecto, el art. 588 bis c, al regular el contenido de la resolución judicial que autorizará o denegará la medida de investigación tecnológica, dispone que tal autorización o denegación, tendrá lugar mediante auto motivado, «oído el Ministerio Fiscal». Ello nos lleva a preguntarnos, que razones han impulsado al legislador a incluir tal inciso, cuando el art. 306 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deja claro que los sumarios de los delitos públicos se formarán bajo la inspección del Fiscal del Tribunal competente. Nuestra respuesta a tal interrogante es clara: el legislador pretende que cuando los juzgados de instrucción incoen una modalidad de expediente judicial no contemplado por la ley, usado en la práctica forense desde años atrás bajo el nombre de «diligencias indeterminadas» (utilizado generalmente cuando los hechos no tienen un claro encaje dentro de los procesos penales legalmente establecidos), se confiera traslado al Ministerio Fiscal, cuando este procedimiento se apertura para acordar una medida de investigación. Sin embargo, el legislador, no se ha preocupado, de lo que sería a nuestro juicio lo más aconsejable: una adecuada regulación de las diligencias indeterminadas, ante la disparidad de criterios existente. En este trabajo, justificaremos las razones por las que entendemos que se debería llevar cabo dicha regulación.2020text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=7764327(Revista) ISSN 2603-7173Revista Acta Judicial, ISSN 2603-7173, Nº. 6, 2020, pags. 48-64spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Revista Acta Judicial, ISSN 2603-7173, Nº. 6, 2020, pags. 48-64
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Con la regulación de las novedosas medidas de investigación tecnológica, llevada a cabo por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, se ha planteado una cuestión, que reabre un debate que viene desde años atrás, que no ha sido debidamente solucionado por el legislador.
En efecto, el art. 588 bis c, al regular el contenido de la resolución judicial que autorizará o denegará la medida de investigación tecnológica, dispone que tal autorización o denegación, tendrá lugar mediante auto motivado, «oído el Ministerio Fiscal».
Ello nos lleva a preguntarnos, que razones han impulsado al legislador a incluir tal inciso, cuando el art. 306 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deja claro que los sumarios de los delitos públicos se formarán bajo la inspección del Fiscal del Tribunal competente.
Nuestra respuesta a tal interrogante es clara: el legislador pretende que cuando los juzgados de instrucción incoen una modalidad de expediente judicial no contemplado por la ley, usado en la práctica forense desde años atrás bajo el nombre de «diligencias indeterminadas» (utilizado generalmente cuando los hechos no tienen un claro encaje dentro de los procesos penales legalmente establecidos), se confiera traslado al Ministerio Fiscal, cuando este procedimiento se apertura para acordar una medida de investigación.
Sin embargo, el legislador, no se ha preocupado, de lo que sería a nuestro juicio lo más aconsejable: una adecuada regulación de las diligencias indeterminadas, ante la disparidad de criterios existente.
En este trabajo, justificaremos las razones por las que entendemos que se debería llevar cabo dicha regulación.
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