Improcedencia de la custodia compartida cuando existe una distancia geográfica considerable entre los domicilios de los progenitores. Comentario a la STS de España, núm. 58/2020, de 28 de enero.
El Tribunal Supremo declara la imposibilidad de establecer un régimen de custodia compartida con menores en edad escolar cuando existe una distancia geográfica considerable entre los domicilios de los progenitores, pues ello acarrearía una situación de desarraigo del menor y le sometería a cambios...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
2020
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=7521524 |
Source: | Revista Boliviana de Derecho, ISSN 2070-8157, Nº. 30, 2020, pags. 702-717 |
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El Tribunal Supremo declara la imposibilidad de establecer un régimen de custodia compartida
con menores en edad escolar cuando existe una distancia geográfica considerable entre los domicilios de los
progenitores, pues ello acarrearía una situación de desarraigo del menor y le sometería a cambios intermitentes
de colegios y de sistema sanitario e incluso, como ocurre en el caso analizado, con diferencias lingüísticas en su
proceso de aprendizaje. Además, establece que el cambio de residencia del menor decidido unilateralmente por
uno de los progenitores es reprobable, pero no es motivo suficiente para excluirle del ejercicio de la guarda y
custodia en perjuicio del interés superior del menor. |
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