Inter Sanctam Sedem et Rempublicam Guineae Aequatorialis de relationibus inter catholicam ecclesiam et statum

Texto del acuerdo entre la República de Guinea Ecuatorial y la Santa Sede, publicado en Acta Apostolicae Sedis, año y volumen CV, nº 11 (1 de noviembre de 2013), pp. 987-1000. A Guinea Ecuatorial le fue concedida la independencia por España el 12 de octubre de 1968. Previamente en 1964 se le hab...

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Main Author: Mombo Bocamba Rondo, Pablo
Format: Article
Language:Latin
Published: 2015
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Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=7442140
Source:Revista crítica de Derecho Canónico Pluriconfesional, ISSN 2387-1873, Nº. 2, 2015, pags. 256-261
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Dialnet AR
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Revista crítica de Derecho Canónico Pluriconfesional, ISSN 2387-1873, Nº. 2, 2015, pags. 256-261
language
Latin
topic
Guinea Ecuatorial
Santa Sede
Derecho internacional
Derecho eclesiástico del Estado ecuatoguineano
Libertad religiosa
Laicidad del Estado
Estructuras corporativas
Ciencias Eclesiásticas
Francisco Macías Nguema
Teodoro Obiang Nguema Mbasogo
Registro civil
Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial
Concilio Ecuménico Vaticano II
Gabon
Congo Brazzaville
Camerún
Río Muni
Bioko
Annobonne
Corisco
Elobey Grande
Elobey Chico
Malabo
Bata
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Guinea Ecuatorial
Santa Sede
Derecho internacional
Derecho eclesiástico del Estado ecuatoguineano
Libertad religiosa
Laicidad del Estado
Estructuras corporativas
Ciencias Eclesiásticas
Francisco Macías Nguema
Teodoro Obiang Nguema Mbasogo
Registro civil
Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial
Concilio Ecuménico Vaticano II
Gabon
Congo Brazzaville
Camerún
Río Muni
Bioko
Annobonne
Corisco
Elobey Grande
Elobey Chico
Malabo
Bata
Mombo Bocamba Rondo, Pablo
Inter Sanctam Sedem et Rempublicam Guineae Aequatorialis de relationibus inter catholicam ecclesiam et statum
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Texto del acuerdo entre la República de Guinea Ecuatorial y la Santa Sede, publicado en Acta Apostolicae Sedis, año y volumen CV, nº 11 (1 de noviembre de 2013), pp. 987-1000. A Guinea Ecuatorial le fue concedida la independencia por España el 12 de octubre de 1968. Previamente en 1964 se le había reconocido la autonomía. El territorio que ocupa es continental, Río Muni, e insular, con las islas de Bioko (antiguamente Fernando Poo), Annobonne, Corisco, Elobey Grande y Elobey Chico. La capital es Malabo, antiguamente Santa Isabel. Bata es la capital de Río Muni, siendo la segunda ciudad en importancia. La lengua oficial es el español pero también se habla el francés como segunda lengua debido a la influencia derivada de pertenecer al concierto económico de la zona francófona, siendo su moneda el franco CFA. Es de notar que el concierto está constituído por los países limítrofes entre los cuales destacamos Gabon, Congo Brazzaville y Camerún, junto a otros, todos ellos de habla francesa. Teodoro Obiang Nguema Mbasogo asumió el poder tras un cruento golpe de Estado que derrocó a su tío el primer presidente electo de Guinea Ecuatorial, Francisco Macías Nguema en 1978. Desde entonces Obiang ha ganado las elecciones presidenciales con un sospechoso 98% ó 99% de los votos todas las veces que las ha convocado, sin oposición significativa. Lo que, al parecer, le convierte en dueño absoluto de Guinea Ecuatorial y da a entender que, cuando falte, le ha de suceder un heredero, uno de sus hijos. El asunto resulta ciertamente alarmante, ya que se trata de una república presidencialista y no de una monarquía. Por otro lado, los beneficios procedentes del petróleo, el café, la madera, etc., no da la impresión de que lleguen en su justa medida a la población civil con un nivel real de pobreza apabullante. La mayoría de la población es de religion católica. En el clero católico se observa la subsistencia de algunos casos de la antigua institución de la barraganía clerical con prole. El texto del Concordado entra en detalles referentes a la comunicación del nombramiento de obispos, derecho de asociación y respeto al sigilo sacramental que impide que los obispos y los sacerdotes puedan ser interrogados por las fuerzas de seguridad del Estado sobre aquello que hayan podido tener conocimiento a través del sacramento de la penitencia. El Estado reconoce la contribución de la Iglesia católica al desarrollo humano, social, cultural y espiritual de los habitantes de Guinea Ecuatorial. A los efectos de registro, la Iglesia católica tiene que comunicar al Estado las modificaciones que establezca en sus estructuras corporativas dentro del Estado ecuatoguineano. Se dedica un parágrafo de un artículo a la posibilidad de que algún lugar de culto pudiera representar un riesgo grave para la seguridad del Estado, las personas o los bienes. El Estado reconoce civilmente el matrimonio canónico, si se ha producido la inscripción en el Registro civil. Se fija también el reconocimiento de los títulos de estudios otorgados por los Institutos de Ciencias Eclesiásticas
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Mombo Bocamba Rondo, Pablo
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dialnet-ar-18-ART00013919032020-06-12Inter Sanctam Sedem et Rempublicam Guineae Aequatorialis de relationibus inter catholicam ecclesiam et statumMombo Bocamba Rondo, PabloGuinea EcuatorialSanta SedeDerecho internacionalDerecho eclesiástico del Estado ecuatoguineanoLibertad religiosaLaicidad del EstadoEstructuras corporativasCiencias EclesiásticasFrancisco Macías NguemaTeodoro Obiang Nguema MbasogoRegistro civilLey Fundamental de Guinea EcuatorialConcilio Ecuménico Vaticano IIGabonCongo BrazzavilleCamerúnRío MuniBiokoAnnobonneCoriscoElobey GrandeElobey ChicoMalaboBataTexto del acuerdo entre la República de Guinea Ecuatorial y la Santa Sede, publicado en Acta Apostolicae Sedis, año y volumen CV, nº 11 (1 de noviembre de 2013), pp. 987-1000. A Guinea Ecuatorial le fue concedida la independencia por España el 12 de octubre de 1968. Previamente en 1964 se le había reconocido la autonomía. El territorio que ocupa es continental, Río Muni, e insular, con las islas de Bioko (antiguamente Fernando Poo), Annobonne, Corisco, Elobey Grande y Elobey Chico. La capital es Malabo, antiguamente Santa Isabel. Bata es la capital de Río Muni, siendo la segunda ciudad en importancia. La lengua oficial es el español pero también se habla el francés como segunda lengua debido a la influencia derivada de pertenecer al concierto económico de la zona francófona, siendo su moneda el franco CFA. Es de notar que el concierto está constituído por los países limítrofes entre los cuales destacamos Gabon, Congo Brazzaville y Camerún, junto a otros, todos ellos de habla francesa. Teodoro Obiang Nguema Mbasogo asumió el poder tras un cruento golpe de Estado que derrocó a su tío el primer presidente electo de Guinea Ecuatorial, Francisco Macías Nguema en 1978. Desde entonces Obiang ha ganado las elecciones presidenciales con un sospechoso 98% ó 99% de los votos todas las veces que las ha convocado, sin oposición significativa. Lo que, al parecer, le convierte en dueño absoluto de Guinea Ecuatorial y da a entender que, cuando falte, le ha de suceder un heredero, uno de sus hijos. El asunto resulta ciertamente alarmante, ya que se trata de una república presidencialista y no de una monarquía. Por otro lado, los beneficios procedentes del petróleo, el café, la madera, etc., no da la impresión de que lleguen en su justa medida a la población civil con un nivel real de pobreza apabullante. La mayoría de la población es de religion católica. En el clero católico se observa la subsistencia de algunos casos de la antigua institución de la barraganía clerical con prole. El texto del Concordado entra en detalles referentes a la comunicación del nombramiento de obispos, derecho de asociación y respeto al sigilo sacramental que impide que los obispos y los sacerdotes puedan ser interrogados por las fuerzas de seguridad del Estado sobre aquello que hayan podido tener conocimiento a través del sacramento de la penitencia. El Estado reconoce la contribución de la Iglesia católica al desarrollo humano, social, cultural y espiritual de los habitantes de Guinea Ecuatorial. A los efectos de registro, la Iglesia católica tiene que comunicar al Estado las modificaciones que establezca en sus estructuras corporativas dentro del Estado ecuatoguineano. Se dedica un parágrafo de un artículo a la posibilidad de que algún lugar de culto pudiera representar un riesgo grave para la seguridad del Estado, las personas o los bienes. El Estado reconoce civilmente el matrimonio canónico, si se ha producido la inscripción en el Registro civil. Se fija también el reconocimiento de los títulos de estudios otorgados por los Institutos de Ciencias Eclesiásticas2015text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=7442140(Revista) ISSN 2341-3956(Revista) ISSN 2387-1873Revista crítica de Derecho Canónico Pluriconfesional, ISSN 2387-1873, Nº. 2, 2015, pags. 256-261latLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. 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