Oralidad, Inmediaciòn y Revisiòn de sentencias. ¿Armònicos o antagònicos en el proceso?: Una investigación sobre la posibilidad de coexistencia de las reglas

Entre las reglas que regulan la actividad de procesal, se encuentran las que se relacionan con el medio de expresión en el proceso, con sus formalidades y con la presencia efectiva del juzgador durante su tramitación. También están aquellas relacionadas con la actividad del sentenciar y que se corre...

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Main Author: Carrasco, Yamila
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2015
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=7352066
Source:Cartapacio de Derecho: Revista Virtual de la Facultad de Derecho, ISSN 1850-0722, Nº. 28, 2015
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Summary: Entre las reglas que regulan la actividad de procesal, se encuentran las que se relacionan con el medio de expresión en el proceso, con sus formalidades y con la presencia efectiva del juzgador durante su tramitación. También están aquellas relacionadas con la actividad del sentenciar y que se corresponden con la calidad y el número de juzgadores, con la evaluación de los medios de confirmación y, concretamente, con la cantidad de grados de conocimiento. A diferencia de los principios -que constituyen directrices sin los cuales no existe proceso- se dice que las reglas modelan el procedimiento y la actividad del juzgador ostentando una importancia sensiblemente menor que los primeros: Sin estos no hay proceso; pero habiéndolo, poco importa ontológicamente que el medio de expresión ante el juzgador sea la oralidad o la escritura, por ejemplo, en tanto que la respectiva regla no desnaturalice la esencia misma de proceso (Alvarado Velloso, 2000: 263). Sin embargo, presentadas las reglas en forma binaria o como pares antinómicos (oralidad-escritura; publicidad-secreto; inmediación-mediación; instancia única-instancia múltiple), en ciertos casos resulta habitual que los componentes de cada par se correspondan o bien con el sistema dispositivo (publicidad), o bien con el sistema in-quisitivo de procesamiento (secreto). En otros supuestos, al receptarlas, el legislador ha recurrido a razones históricas, sociológicas, culturales, económicas o de estricta contingencia política. Centrando nuestro estudio en la oralidad, la inmediación y en la revisión de las sen-tencias y ahondando en sus fundamentos, el propósito de esta investigación ha sido analizar: 1) Si, como diseños procesales que son, repercuten favorablemente en la consecución del fenómeno proceso y por tal, posibilitan con su instrumentación el mayor despliegue o realización de los principios en los que éste se sustenta; 2) Sí, concretamente, la oralidad y la inmediación pueden coexistir en el proceso con el doble grado de conocimiento; y si así fuera, en qué medida lo posibilitan. Entendemos que una política legislativa (responsable) no puede obviar el abordaje de estos aspectos a la hora de decidir su recepción, limitación o supresión de los ordenamientos procesales.