Examen trialista de la publicidad engañosa

El trabajo analiza la publicidad engañosa desde la perspectiva trialista del derecho. En primer lugar se destaca el carácter ambiguo del término “publicidad”, se analiza su definición legal, se distingue la publicidad de la propaganda y se ubica a la publicidad dentro del derecho comercial, entendid...

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Main Author: Tonetto, Eliana Belén
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2013
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=7351858
Source:Cartapacio de Derecho: Revista Virtual de la Facultad de Derecho, ISSN 1850-0722, Nº. 24, 2013
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dialnet-ar-18-ART00013771662020-04-28Examen trialista de la publicidad engañosaTonetto, Eliana BelénEl trabajo analiza la publicidad engañosa desde la perspectiva trialista del derecho. En primer lugar se destaca el carácter ambiguo del término “publicidad”, se analiza su definición legal, se distingue la publicidad de la propaganda y se ubica a la publicidad dentro del derecho comercial, entendido este como aquel que regula el tráfico jurídico. El análisis sociológico destaca a los repartidores de la publicidad, sus razones y motivos. Se encuadra a la publicidad engañosa como un reparto de impotencia que puede lesionar los derechos de sus destinatarios. El análisis normológico se ocupa del análisis de la fuente formal que define la publicidad engañosa. Se resaltan las carencias históricas en esta materia. Se exponen criterios para la consagración de una noción legal eficaz de publicidad engañosa que pueda abarcar casos hipotéticos y futuros. En la dimensión dikelógica se resalta que en la publicidad prevalece el valor poder sobre los de solidaridad y colaboración, y que en la publicidad engañosa las asimetrías informativas impiden el valor igualdad entre los emisores de la publicad y los consumidores, y a su vez hacen predominar el valor utilidad sobre el de veracidad. Por último, se enfatiza que el valor justicia se logra con el respeto de los derechos de los destinatarios de la publicidad.2013text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=7351858(Revista) ISSN 1850-0722Cartapacio de Derecho: Revista Virtual de la Facultad de Derecho, ISSN 1850-0722, Nº. 24, 2013spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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El trabajo analiza la publicidad engañosa desde la perspectiva trialista del derecho. En primer lugar se destaca el carácter ambiguo del término “publicidad”, se analiza su definición legal, se distingue la publicidad de la propaganda y se ubica a la publicidad dentro del derecho comercial, entendido este como aquel que regula el tráfico jurídico. El análisis sociológico destaca a los repartidores de la publicidad, sus razones y motivos. Se encuadra a la publicidad engañosa como un reparto de impotencia que puede lesionar los derechos de sus destinatarios. El análisis normológico se ocupa del análisis de la fuente formal que define la publicidad engañosa. Se resaltan las carencias históricas en esta materia. Se exponen criterios para la consagración de una noción legal eficaz de publicidad engañosa que pueda abarcar casos hipotéticos y futuros. En la dimensión dikelógica se resalta que en la publicidad prevalece el valor poder sobre los de solidaridad y colaboración, y que en la publicidad engañosa las asimetrías informativas impiden el valor igualdad entre los emisores de la publicad y los consumidores, y a su vez hacen predominar el valor utilidad sobre el de veracidad. Por último, se enfatiza que el valor justicia se logra con el respeto de los derechos de los destinatarios de la publicidad.
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