Breves consideraciones sobre la finalidad del Acto Administrativo y la Desviación de Poder

La actuación permanente de la administración pùblica para satisfacer el interés general constituye un principio fundamental, que en el Estado de Derecho se impone como ineludible resultado de la sumisión de la Administración al orden jurídico. Consideramos también que la desviación de poder, en raz...

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Main Author: Sabalua, Francisco Mariano
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2015
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=7351468
Source:Cartapacio de Derecho: Revista Virtual de la Facultad de Derecho, ISSN 1850-0722, Nº. 27, 2015
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dialnet-ar-18-ART00013770672020-04-28Breves consideraciones sobre la finalidad del Acto Administrativo y la Desviación de PoderSabalua, Francisco MarianoLa actuación permanente de la administración pùblica para satisfacer el interés general constituye un principio fundamental, que en el Estado de Derecho se impone como ineludible resultado de la sumisión de la Administración al orden jurídico. Consideramos también que la desviación de poder, en razón de la gravedad del vicio, torna al acto administrativo en irregular y como tal, viciado de nulidad absoluta. Consideramos que el juez está facultado para controlar la finalidad de los actos administrativos y garantizar que el accionar de la Administración seguirá un único destino: el interés general. Y no alcanza para ello la idea de un control mínimo, sino que éste debe ser amplio, aplicado a la desviación de poder en cualquiera de sus tres formas: “desviación de poder máxima”, “desviación de poder mínima” y “desviación de poder formal o impropia”. Pensamos que dicho control de la finalidad no puede ser subsidiario, esto significa, no es imprescindible que el acto administrativo sea inobjetable en todos sus elementos para que proceda la investigación judicial acerca de la finalidad que el mismo persigue. Y ello, en mérito a las razones de moralidad y justicia que presiden toda la construcción de la teoría.2015text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=7351468(Revista) ISSN 1850-0722Cartapacio de Derecho: Revista Virtual de la Facultad de Derecho, ISSN 1850-0722, Nº. 27, 2015spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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La actuación permanente de la administración pùblica para satisfacer el interés general constituye un principio fundamental, que en el Estado de Derecho se impone como ineludible resultado de la sumisión de la Administración al orden jurídico. Consideramos también que la desviación de poder, en razón de la gravedad del vicio, torna al acto administrativo en irregular y como tal, viciado de nulidad absoluta. Consideramos que el juez está facultado para controlar la finalidad de los actos administrativos y garantizar que el accionar de la Administración seguirá un único destino: el interés general. Y no alcanza para ello la idea de un control mínimo, sino que éste debe ser amplio, aplicado a la desviación de poder en cualquiera de sus tres formas: “desviación de poder máxima”, “desviación de poder mínima” y “desviación de poder formal o impropia”. Pensamos que dicho control de la finalidad no puede ser subsidiario, esto significa, no es imprescindible que el acto administrativo sea inobjetable en todos sus elementos para que proceda la investigación judicial acerca de la finalidad que el mismo persigue. Y ello, en mérito a las razones de moralidad y justicia que presiden toda la construcción de la teoría.
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