La supuesta donación de la capacidad reproductiva en la gestación por sustitución

En la página web de una conocida asociación de familias que recurren a la gestación subrogada como manera de acceder a la paternidad y maternidad, se describe dicha práctica del siguiente modo: “La Gestación por Sustitución (GS), Gestación Subrogada o Subrogación es una Técnica de Reproducción...

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Main Author: Martín Ayala, María
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2019
Subjects:
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=7097146
Source:DS : Derecho y salud, ISSN 1133-7400, Vol. 29, Nº. 1, 2019 (Ejemplar dedicado a: Extraordinario XXVIII Congreso 2019: Ética, innovación y transparencia en salud), pags. 169-179
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Summary: En la página web de una conocida asociación de familias que recurren a la gestación subrogada como manera de acceder a la paternidad y maternidad, se describe dicha práctica del siguiente modo: “La Gestación por Sustitución (GS), Gestación Subrogada o Subrogación es una Técnica de Reproducción Asistida Humana (TRHA o TRA) en la que una mujer, la gestante, hace donación de la capacidad gestacional de su útero”. Partiendo de esta definición, mediante la presente comunicación se pretende analizar por partes su correspondencia con la realidad legal y biológica: en primer lugar si la gestación por sustitución puede ser definida como una TRHA más, a la luz de lo establecido en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA), en segundo lugar en qué consiste el negocio jurídico de la donación en base a lo establecido en la regulación de los contratos civiles, valorándose en función de estos parámetros, la posibilidad de la donación de una capacidad, y por último realizar una comparativa entre la hipotética donación de la capacidad gestacional con el actual régimen de donación de órganos y gametos.