Derechos humanos y atención sanitaria ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
La atención sanitaria y el derecho a la salud no está contemplados como derechos fundamentales autónomos en el ordenamiento español. Tampoco están previstos como tales en las constituciones de otros países del entorno ni en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). No obstante, su directa...
Saved in:
Main Author: | |
---|---|
Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
2019
|
Subjects: | |
Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=7097132 |
Source: | DS : Derecho y salud, ISSN 1133-7400, Vol. 29, Nº. 1, 2019 (Ejemplar dedicado a: Extraordinario XXVIII Congreso 2019: Ética, innovación y transparencia en salud), pags. 6-30 |
Tags: |
Add Tag
No Tags: Be the first to tag this record
|
id |
dialnet-ar-18-ART0001346659
|
---|---|
record_format |
dialnet
|
institution |
Dialnet
|
collection |
Dialnet AR
|
source |
DS : Derecho y salud, ISSN 1133-7400, Vol. 29, Nº. 1, 2019 (Ejemplar dedicado a: Extraordinario XXVIII Congreso 2019: Ética, innovación y transparencia en salud), pags. 6-30
|
language |
Spanish
|
topic |
Atención sanitaria
derechos fundamentales obligaciones positivas de los Estados ponderación déficits estructurales sentencias piloto control de convencionalidad |
spellingShingle |
Atención sanitaria
derechos fundamentales obligaciones positivas de los Estados ponderación déficits estructurales sentencias piloto control de convencionalidad Lucas Murillo de la Cueva, Enrique Derechos humanos y atención sanitaria ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos |
description |
La atención sanitaria y el derecho a la salud no
está contemplados como derechos fundamentales autónomos
en el ordenamiento español. Tampoco están
previstos como tales en las constituciones de otros
países del entorno ni en el Convenio Europeo de Derechos
Humanos (CEDH). No obstante, su directa
conexión con los derechos a la vida, a la integridad
personal, a la intimidad y a otros que sí lo están ha
dado lugar a una rica y variada jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en
la que destaca su insistencia en las obligaciones, negativas
y positivas, que han de observar los Estados
para garantizar su efectividad. Tanto en el plano de
la legislación, como en el de la organización y gestión
de sus sistemas de salud. Ya se trate de centros
públicos o privados, incluyendo las instalaciones penitenciarias,
asistenciales, educativas, etc. en las que
se encuentren personas a su cargo por cuya salud han
de velar. Forma parte esencial de dichas obligaciones
positivas el deber de investigar las denuncias y, en su
caso, perseguir y depurar las responsabilidades de los
causantes de las violaciones de los derechos asociados
a la salud. Es crucial a estos efectos la existencia
de un sistema de recursos que permita a los interesados
reaccionar frente a las lesiones que consideren
haber sufrido y la garantía efectiva de un poder judicial
independiente.
Tiene especial importancia la doctrina del TEDH
sobre las situaciones que rodean al principio y el fin
de la vida (aborto, pruebas prenatales, tratamientos
experimentales, eutanasia) ya que en ellas se plantea
con singular intensidad el alcance del margen de apreciación
de los Estados en la aplicación de las mencionadas
obligaciones al ponderar los bienes jurídicos en juego. Con respecto a estas obligaciones, también
es destacable la nueva figura de las sentencias piloto,
que permite afrontar más satisfactoriamente los déficits
estructurales que ocasionan la multiplicación de
las vulneraciones del CEDH haciendo recaer en los
Estados el deber de corregirlos a través de las medidas
normativas, organizativas o de otra índole que
sean precisas. Igualmente, contribuirá a una adecuada
ponderación de los bienes jurídicos que concurren en
esas situaciones difíciles en las que todavía no existe
un consenso en los Estados signatarios del CEDH, el
novísimo control de convencionalidad, mediante el
que los altos tribunales pueden solicitar del TEDH
una opinión sobre la adecuación de sus normas a las
exigencias del CEDH.
|
format |
Article
|
author |
Lucas Murillo de la Cueva, Enrique
|
author_facet |
Lucas Murillo de la Cueva, Enrique
|
author_sort |
Lucas Murillo de la Cueva, Enrique
|
title |
Derechos humanos y atención sanitaria ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
|
title_short |
Derechos humanos y atención sanitaria ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
|
title_full |
Derechos humanos y atención sanitaria ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
|
title_fullStr |
Derechos humanos y atención sanitaria ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
|
title_full_unstemmed |
Derechos humanos y atención sanitaria ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
|
title_sort |
derechos humanos y atención sanitaria ante el tribunal europeo de derechos humanos
|
publishDate |
2019
|
url |
https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=7097132
|
_version_ |
1728035274485661696
|
spelling |
dialnet-ar-18-ART00013466592022-03-19Derechos humanos y atención sanitaria ante el Tribunal Europeo de Derechos HumanosLucas Murillo de la Cueva, EnriqueAtención sanitariaderechos fundamentalesobligaciones positivas de los Estadosponderacióndéficits estructuralessentencias pilotocontrol de convencionalidadLa atención sanitaria y el derecho a la salud no está contemplados como derechos fundamentales autónomos en el ordenamiento español. Tampoco están previstos como tales en las constituciones de otros países del entorno ni en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). No obstante, su directa conexión con los derechos a la vida, a la integridad personal, a la intimidad y a otros que sí lo están ha dado lugar a una rica y variada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la que destaca su insistencia en las obligaciones, negativas y positivas, que han de observar los Estados para garantizar su efectividad. Tanto en el plano de la legislación, como en el de la organización y gestión de sus sistemas de salud. Ya se trate de centros públicos o privados, incluyendo las instalaciones penitenciarias, asistenciales, educativas, etc. en las que se encuentren personas a su cargo por cuya salud han de velar. Forma parte esencial de dichas obligaciones positivas el deber de investigar las denuncias y, en su caso, perseguir y depurar las responsabilidades de los causantes de las violaciones de los derechos asociados a la salud. Es crucial a estos efectos la existencia de un sistema de recursos que permita a los interesados reaccionar frente a las lesiones que consideren haber sufrido y la garantía efectiva de un poder judicial independiente. Tiene especial importancia la doctrina del TEDH sobre las situaciones que rodean al principio y el fin de la vida (aborto, pruebas prenatales, tratamientos experimentales, eutanasia) ya que en ellas se plantea con singular intensidad el alcance del margen de apreciación de los Estados en la aplicación de las mencionadas obligaciones al ponderar los bienes jurídicos en juego. Con respecto a estas obligaciones, también es destacable la nueva figura de las sentencias piloto, que permite afrontar más satisfactoriamente los déficits estructurales que ocasionan la multiplicación de las vulneraciones del CEDH haciendo recaer en los Estados el deber de corregirlos a través de las medidas normativas, organizativas o de otra índole que sean precisas. Igualmente, contribuirá a una adecuada ponderación de los bienes jurídicos que concurren en esas situaciones difíciles en las que todavía no existe un consenso en los Estados signatarios del CEDH, el novísimo control de convencionalidad, mediante el que los altos tribunales pueden solicitar del TEDH una opinión sobre la adecuación de sus normas a las exigencias del CEDH.2019text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=7097132(Revista) ISSN 1133-7400DS : Derecho y salud, ISSN 1133-7400, Vol. 29, Nº. 1, 2019 (Ejemplar dedicado a: Extraordinario XXVIII Congreso 2019: Ética, innovación y transparencia en salud), pags. 6-30spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
|