Cadena perpetua en España

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal reintrodujo en el sistema punitivo español la cadena perpetua en la forma de sentencia indeterminada (prisión permanente revisable). Uno de los principales argumentos del legi...

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Main Author: Cámara Arroyo, Sergio
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2019
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=7014388
Source:Derecho y Cambio Social, ISSN 2224-4131, Nº. 57, 2019, pags. 335-367
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dialnet-ar-18-ART0001334595
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dialnet-ar-18-ART00013345952019-08-03Cadena perpetua en EspañaCámara Arroyo, SergioLa Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal reintrodujo en el sistema punitivo español la cadena perpetua en la forma de sentencia indeterminada (prisión permanente revisable). Uno de los principales argumentos del legislador español para justificar la pertinencia de esta nueva medida es que se trata de una sanción plenamente aceptada en el ámbito europeo. Asimismo, en la Exposición de Motivos de la reforma se hace expresa alusión a las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en interpretación del legislador español, también mostrarían la adecuación de la prisión permanente revisable a la Carta Europea de Derechos Humanos. En el presente trabajo se pone de manifiesto que tal interpretación se encuentra fuertemente sesgada y que no se aplican las reglas metodológicas del Derecho penal y Criminología comparadas, pues no se tienen en cuenta ni el bagaje cultural y social, ni las especialidades o particularidades de evolución jurídica de cada país.  2019text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=7014388(Revista) ISSN 2224-4131Derecho y Cambio Social, ISSN 2224-4131, Nº. 57, 2019, pags. 335-367spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal reintrodujo en el sistema punitivo español la cadena perpetua en la forma de sentencia indeterminada (prisión permanente revisable). Uno de los principales argumentos del legislador español para justificar la pertinencia de esta nueva medida es que se trata de una sanción plenamente aceptada en el ámbito europeo. Asimismo, en la Exposición de Motivos de la reforma se hace expresa alusión a las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en interpretación del legislador español, también mostrarían la adecuación de la prisión permanente revisable a la Carta Europea de Derechos Humanos. En el presente trabajo se pone de manifiesto que tal interpretación se encuentra fuertemente sesgada y que no se aplican las reglas metodológicas del Derecho penal y Criminología comparadas, pues no se tienen en cuenta ni el bagaje cultural y social, ni las especialidades o particularidades de evolución jurídica de cada país.  
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