La inconstitucionalidad de la ley de sucesiones y donaciones y su contrariedad con el derecho y la jurisprudencia de la Unión Europea
El TJUE declaró contrario al derecho y a la jurisprudencia de la Unión Europea el Impuesto de Sucesiones y Donaciones español por vulnerar el principio de libre circulación de capitales. No obstante, a pesar de que el Tribunal Constitucional rectificó en su STC 145/2012 su doctrina respecto de los e...
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2018
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dialnet-ar-18-ART00012608752018-05-03La inconstitucionalidad de la ley de sucesiones y donaciones y su contrariedad con el derecho y la jurisprudencia de la Unión EuropeaMoreno Soldado, SalvadorImpuesto de Sucesiones y DonacionesUnión EuropeaEspacio Económico Europeola STC 452012la STJUE de 03092014 en el asunto C-12712 y el principio de libre circulación de capitalesel principio de primacía del derecho de la Unión Europeaefectos ex tunc y efecto directo de las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europeareducción en la base imponibleel principio de igualdadla nulidad no regulada de las normas declaradas contrarias al derecho de la Unión EuropeaResoluciones del Tribunal Económico-Administrativo y las indebidas limitaciones en la interpretación de la normativa y jurisprudencia europeala obligación de los poderes públicos de aplicar las Sentencias del TJUElas indebidas limitaciones ratione temporisdiscriminación entre residentes y no residentesdevolución de ingresos indebidosreembolso de oficioautoliquidaciones nulasLey General Tributariala ausencia de causa específica de nulidad por actosdisposiciones normativas y sentencias declaradas contrarias a la jurisprudencia y el derecho de la Unión EuropeaKEYEl TJUE declaró contrario al derecho y a la jurisprudencia de la Unión Europea el Impuesto de Sucesiones y Donaciones español por vulnerar el principio de libre circulación de capitales. No obstante, a pesar de que el Tribunal Constitucional rectificó en su STC 145/2012 su doctrina respecto de los efectos ex tunc de las Sentencias del TJUE señalando el principio de primacía europeo y el efecto directo de la normativa europea, y conectándolo directamente con el principio de igualdad, el legislador español y autonómico así como sus respectivas Administraciones y Tribunales Económicos-Administrativos continúan aplicando y resolviendo indebidamente la jurisprudencia y la normativa europea. Las reformas legislativas llevadas a cabo no han servido tampoco para adecuar la normativa vigente al derecho de la Unión Europea. Por otro lado, el legislador español no ha introducido un supuesto concreto de nulidad de pleno derecho respecto de las normas y actos de aplicación que son contrarios al derecho y a la jurisprudencia de la Unión Europea. Además, no existe un cauce específico que trate sobre el reembolso del impuesto indebidamente aplicado por resultar contrario al derecho de la Unión2018text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=6390523(Revista) ISSN 2386-8104Gabilex: Revista del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha, ISSN 2386-8104, Nº. 13, 2018, pags. 151-209spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Unión Europea Espacio Económico Europeo la STC 45 2012 la STJUE de 03 09 2014 en el asunto C-127 12 y el principio de libre circulación de capitales el principio de primacía del derecho de la Unión Europea efectos ex tunc y efecto directo de las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reducción en la base imponible el principio de igualdad la nulidad no regulada de las normas declaradas contrarias al derecho de la Unión Europea Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo y las indebidas limitaciones en la interpretación de la normativa y jurisprudencia europea la obligación de los poderes públicos de aplicar las Sentencias del TJUE las indebidas limitaciones ratione temporis discriminación entre residentes y no residentes devolución de ingresos indebidos reembolso de oficio autoliquidaciones nulas Ley General Tributaria la ausencia de causa específica de nulidad por actos disposiciones normativas y sentencias declaradas contrarias a la jurisprudencia y el derecho de la Unión Europea KEY |
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El TJUE declaró contrario al derecho y a la jurisprudencia de la Unión Europea el Impuesto de Sucesiones y Donaciones español por vulnerar el principio de libre circulación de capitales. No obstante, a pesar de que el Tribunal Constitucional rectificó en su STC 145/2012 su doctrina respecto de los efectos ex tunc de las Sentencias del TJUE señalando el principio de primacía europeo y el efecto directo de la normativa europea, y conectándolo directamente con el principio de igualdad, el legislador español y autonómico así como sus respectivas Administraciones y Tribunales Económicos-Administrativos continúan aplicando y resolviendo indebidamente la jurisprudencia y la normativa europea. Las reformas legislativas llevadas a cabo no han servido tampoco para adecuar la normativa vigente al derecho de la Unión Europea. Por otro lado, el legislador español no ha introducido un
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