El nuevo derecho francés de los contratos

El derecho de los contratos del Código Civil francés no fue renovado desde 1804, por lo que su aplicación fue cuestionada al no poder adaptarse a las exigencias características de un mundo globalizado y acediado por constantes cambios económicos y sociales. En el presente artículo, el autor analiza...

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Detalles bibliográficos
Autor principal: Cabrillac, Rémy
Formato: Artículo
Idioma:Castellano
Publicado: 2016
Materias:
Acceso en línea:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=6269855
Fuente:THEMIS: Revista de Derecho, ISSN 1810-9934, Nº. 70, 2016, pags. 59-66
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Sumario: El derecho de los contratos del Código Civil francés no fue renovado desde 1804, por lo que su aplicación fue cuestionada al no poder adaptarse a las exigencias características de un mundo globalizado y acediado por constantes cambios económicos y sociales. En el presente artículo, el autor analiza las implicancias de la reforma del derecho de los contratos en Francia, el cual fue influenciado por dos anteproyectos. Dicha reforma contiene dos rasgos característicos que se manifiestan en las necesidades económicas y sociales de los contratos. Respecto al primer rasgo, este se evidencia en la organización y flexibilidad contractual; mientras que el segundo, en la protección a la parte más debil y la aplicación de la teoría de la imprevisión. De esta forma, el derecho de los contratos se adapta a las exigencias del siglo XXI.