Dignidad de la persona en el proceso de morir y muerte digna: especial referencia al menor
La cultura del bienestar social ha avanzado en el grado de sensibilización, ante el proceso del final de la vida, de manera que permita un desenlace de ésta, más acorde con la dignidad debida a la persona. Así, se puso de relieve en la U.E, a través del Convenio sobre los Derechos del hombre y la bi...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
2016
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Subjects: | |
Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=6295139 |
Source: | DS : Derecho y salud, ISSN 1133-7400, Vol. 26, Nº. 1, 2016 (Ejemplar dedicado a: XXV Congreso 2016: El avance de las Ciencias de la Salud y las incertidumbres del Derecho), pags. 169-179 |
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La cultura del bienestar social ha avanzado en el
grado de sensibilización, ante el proceso del final de
la vida, de manera que permita un desenlace de ésta,
más acorde con la dignidad debida a la persona. Así,
se puso de relieve en la U.E, a través del Convenio
sobre los Derechos del hombre y la biomedicina, suscrito
en Oviedo, como en el ámbito internacional con
la Declaración Universal sobre bioética y Derechos
Humanos y demás Recomendaciones sobre la materia.
En España, se presentó una Proposición no de ley
sobre cuidados paliativos, que fue aprobada por la
Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados
el 10 de mayo 2005, lo que evidenciaba el interés de
regular esta materia. A día de hoy, sólo se ha reflejado
legislación de este orden –por lo demás muy significativa-
en la esfera autonómica: Andalucía, Aragón,
Canarias, Galicia, Illes Balears y Navarra, no así de
ámbito nacional. El posicionamiento sobre un tema
en el que concurren ámbitos de la mayor intimidad,
como dignidad, autonomía personal, sufrimiento,
y vida, suscita viva polémica, tanto por parte de quienes defienden la prolongación del proceso final
de la vida, hasta límites extremos, como por parte de
quienes optan por el no intervencionismo en el acontecer
natural de la extinción de la vida, lo que pone de
manifiesto, la necesidad de una regulación que unifique
criterio, homologada y dé seguridad jurídica,
tanto para el ejercicio de los derechos y garantías de
los pacientes terminales, como para el equipo sanitario.
Por nuestra parte, nos limitamos a analizar la
situación del tema, teniendo como referente, además
de la normativa Europea, la legislación nacional en
este ámbito, así como la legislación autonómica, y
atendiendo, particularmente, al “Interés superior del
Menor” conforme a la reciente Ley Orgánica 8/2015
de 22 julio, con la intención de reflejar la necesidad
de dicha regulación de ámbito nacional. |
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