Dignidad de la persona en el proceso de morir y muerte digna: especial referencia al menor

La cultura del bienestar social ha avanzado en el grado de sensibilización, ante el proceso del final de la vida, de manera que permita un desenlace de ésta, más acorde con la dignidad debida a la persona. Así, se puso de relieve en la U.E, a través del Convenio sobre los Derechos del hombre y la bi...

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Main Author: García-Atance García de Mora, María Victoria
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2016
Subjects:
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=6295139
Source:DS : Derecho y salud, ISSN 1133-7400, Vol. 26, Nº. 1, 2016 (Ejemplar dedicado a: XXV Congreso 2016: El avance de las Ciencias de la Salud y las incertidumbres del Derecho), pags. 169-179
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Summary: La cultura del bienestar social ha avanzado en el grado de sensibilización, ante el proceso del final de la vida, de manera que permita un desenlace de ésta, más acorde con la dignidad debida a la persona. Así, se puso de relieve en la U.E, a través del Convenio sobre los Derechos del hombre y la biomedicina, suscrito en Oviedo, como en el ámbito internacional con la Declaración Universal sobre bioética y Derechos Humanos y demás Recomendaciones sobre la materia. En España, se presentó una Proposición no de ley sobre cuidados paliativos, que fue aprobada por la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados el 10 de mayo 2005, lo que evidenciaba el interés de regular esta materia. A día de hoy, sólo se ha reflejado legislación de este orden –por lo demás muy significativa- en la esfera autonómica: Andalucía, Aragón, Canarias, Galicia, Illes Balears y Navarra, no así de ámbito nacional. El posicionamiento sobre un tema en el que concurren ámbitos de la mayor intimidad, como dignidad, autonomía personal, sufrimiento, y vida, suscita viva polémica, tanto por parte de quienes defienden la prolongación del proceso final de la vida, hasta límites extremos, como por parte de quienes optan por el no intervencionismo en el acontecer natural de la extinción de la vida, lo que pone de manifiesto, la necesidad de una regulación que unifique criterio, homologada y dé seguridad jurídica, tanto para el ejercicio de los derechos y garantías de los pacientes terminales, como para el equipo sanitario. Por nuestra parte, nos limitamos a analizar la situación del tema, teniendo como referente, además de la normativa Europea, la legislación nacional en este ámbito, así como la legislación autonómica, y atendiendo, particularmente, al “Interés superior del Menor” conforme a la reciente Ley Orgánica 8/2015 de 22 julio, con la intención de reflejar la necesidad de dicha regulación de ámbito nacional.