La tutela del patrimonio monumental en la España de Carlos III

En el siglo XVIII se define una verdadera política de protección y conservación del Patrimonio Monumental de España. El paso primordial que se da en este ámbito es la elaboración de una concepción pública del Patrimonio Histórico-Artístico, por lo que los Borbones españoles, siguiendo el modelo de l...

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Main Author: Gabardón de la banda, José Fernando
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2017
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Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5876184
Source:Anuario jurídico y económico escurialense, ISSN 1133-3677, Nº. 50, 2017, pags. 557-578
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dialnet-ar-18-ART00011805012017-05-16La tutela del patrimonio monumental en la España de Carlos IIIGabardón de la banda, José FernandoPatrimonio Monumentaltutela públicapatrimonio arqueológicodominio privadotráfico comercialEn el siglo XVIII se define una verdadera política de protección y conservación del Patrimonio Monumental de España. El paso primordial que se da en este ámbito es la elaboración de una concepción pública del Patrimonio Histórico-Artístico, por lo que los Borbones españoles, siguiendo el modelo de los monarcas europeos occidentales, se convierten en grandes mecenas artísticos. Entre las medidas de tutela pública adoptadas se encuentran la apertura de las colecciones regias para su disfrute por los súbditos, siguiendo el ideal ilustrado, la gestación de una concepción pública del dominio arqueológico, o limitar el tráfico comercial de bienes de interés histórico y artístico por parte de los particulares, promulgándose la Real Orden del 5 de octubre de 1779 y la Real Orden Circular del 16 de octubre de 1779.2017text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5876184(Revista) ISSN 1133-3677Anuario jurídico y económico escurialense, ISSN 1133-3677, Nº. 50, 2017, pags. 557-578spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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En el siglo XVIII se define una verdadera política de protección y conservación del Patrimonio Monumental de España. El paso primordial que se da en este ámbito es la elaboración de una concepción pública del Patrimonio Histórico-Artístico, por lo que los Borbones españoles, siguiendo el modelo de los monarcas europeos occidentales, se convierten en grandes mecenas artísticos. Entre las medidas de tutela pública adoptadas se encuentran la apertura de las colecciones regias para su disfrute por los súbditos, siguiendo el ideal ilustrado, la gestación de una concepción pública del dominio arqueológico, o limitar el tráfico comercial de bienes de interés histórico y artístico por parte de los particulares, promulgándose la Real Orden del 5 de octubre de 1779 y la Real Orden Circular del 16 de octubre de 1779.
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