La administración desleal societaria en el derecho penal español

El trabajo analiza, dentro de la regulación del CP de 1995 de los delitos societarios, todos los elementos, objetivos y subjetivos, del tipo delictivo de la administración desleal societaria del art. 295, repasando críticamente lasdiversas posiciones doctrinales con respecto al bien jurídico, que se...

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Detalles bibliográficos
Autores principales: Luzón Peña, Diego Manuel, Roso Cañadillas, Raquel
Formato: Artículo
Idioma:Castellano
Publicado: 2013
Acceso en línea:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5973532
Fuente:Revista de Derecho, ISSN 2409-1685, Nº. 16, 2013, pags. 193-240
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dialnet-ar-18-ART00011798832018-04-19La administración desleal societaria en el derecho penal españolLuzón Peña, Diego ManuelRoso Cañadillas, RaquelEl trabajo analiza, dentro de la regulación del CP de 1995 de los delitos societarios, todos los elementos, objetivos y subjetivos, del tipo delictivo de la administración desleal societaria del art. 295, repasando críticamente lasdiversas posiciones doctrinales con respecto al bien jurídico, que se mantiene en este trabajo que es doble, del sujeto activo y de las modalidades comisivas, ofreciendo interpretaciones de sus elementos desde nuevos planteamientos, que influyen en la delimitación de los casos comprendidos en el tipo y en las relaciones concursales con la apropiación indebida. Defendemos la posición no mayoritaria de que en algunos casos excepcionales la comisión omisiva es equiparable a la activa tanto en la disposición de bienes como en la asunción de obligaciones perjudiciales. Se examina, lo que no está muy tratado en la doctrinaespañola, la posible concurrencia de causas de justificación o exclusión de la tipicidad, como el consentimiento, el riesgo permitido en los negocios de riesgo o la insignificancia. En cuanto a la relación concursal con el delito de apropiaciónindebida, se fundamenta y sostiene, a diferencia de la doctrina y jurisprudencia dominantes, que no hay concurso de leyes o de normas, sino concurso de delitos, normalmente ideal.2013text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5973532(Revista) ISSN 1993-4505(Revista) ISSN 2409-1685Revista de Derecho, ISSN 2409-1685, Nº. 16, 2013, pags. 193-240spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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El trabajo analiza, dentro de la regulación del CP de 1995 de los delitos societarios, todos los elementos, objetivos y subjetivos, del tipo delictivo de la administración desleal societaria del art. 295, repasando críticamente lasdiversas posiciones doctrinales con respecto al bien jurídico, que se mantiene en este trabajo que es doble, del sujeto activo y de las modalidades comisivas, ofreciendo interpretaciones de sus elementos desde nuevos planteamientos, que influyen en la delimitación de los casos comprendidos en el tipo y en las relaciones concursales con la apropiación indebida. Defendemos la posición no mayoritaria de que en algunos casos excepcionales la comisión omisiva es equiparable a la activa tanto en la disposición de bienes como en la asunción de obligaciones perjudiciales. Se examina, lo que no está muy tratado en la doctrinaespañola, la posible concurrencia de causas de justificación o exclusión de la tipicidad, como el consentimiento, el riesgo permitido en los negocios de riesgo o la insignificancia. En cuanto a la relación concursal con el delito de apropiaciónindebida, se fundamenta y sostiene, a diferencia de la doctrina y jurisprudencia dominantes, que no hay concurso de leyes o de normas, sino concurso de delitos, normalmente ideal.
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