Naturaleza dogmática de los límites cuantitativos en los delitos económicos: Especial referencia al delito de uso de información privilegiada bursátil.
En el ámbito de los delitos económicos en general, y en particular del delito de usode información privilegiada bursátil, es indispensable determinar la naturalezadogmática de la cuantía del beneficio-perjuicio al que alude el art. 285 CP, ya que su calificación como condición objetiva de punibilida...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
2013
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5973531 |
Source: | Revista de Derecho, ISSN 2409-1685, Nº. 16, 2013, pags. 9-34 |
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dialnet-ar-18-ART0001179882
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dialnet-ar-18-ART00011798822022-03-12Naturaleza dogmática de los límites cuantitativos en los delitos económicos: Especial referencia al delito de uso de información privilegiada bursátil.Vega Gutiérrez, José ZamyrEn el ámbito de los delitos económicos en general, y en particular del delito de usode información privilegiada bursátil, es indispensable determinar la naturalezadogmática de la cuantía del beneficio-perjuicio al que alude el art. 285 CP, ya que su calificación como condición objetiva de punibilidad o como resultado típico tendrá importantes repercusiones en el ámbito del Iter Criminis. En efecto, si admitimos que tales cuantías constituyen resultados típicos estaríamos afirmando la punibilidad de la tentativa cuando la conducta típica no alcanza el límite señalado en la descripción típica, mientras que si dicho límite supone una condición objetiva de punibilidad, entonces habría que negar el castigo de la tentativa en estos casos. Muy interesante es la cuestión relativa al error que recae sobre tales límites cuantitativos, puesto que las consecuencias difieren sustancialmente en uno u otro caso.2013text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5973531(Revista) ISSN 1993-4505(Revista) ISSN 2409-1685Revista de Derecho, ISSN 2409-1685, Nº. 16, 2013, pags. 9-34spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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En el ámbito de los delitos económicos en general, y en particular del delito de usode información privilegiada bursátil, es indispensable determinar la naturalezadogmática de la cuantía del beneficio-perjuicio al que alude el art. 285 CP, ya que su calificación como condición objetiva de punibilidad o como resultado típico tendrá importantes repercusiones en el ámbito del Iter Criminis. En efecto, si admitimos que tales cuantías constituyen resultados típicos estaríamos afirmando la punibilidad de la tentativa cuando la conducta típica no alcanza el límite señalado en la descripción típica, mientras que si dicho límite supone una condición objetiva de punibilidad, entonces habría que negar el castigo de la tentativa en estos casos. Muy interesante es la cuestión relativa al error que recae sobre tales límites cuantitativos, puesto que las consecuencias difieren sustancialmente en uno u otro caso.
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