Transmisibilidad del derecho a la reparación del daño moral

La doctrina partidaria de la transmisión del Derecho a la reparación del daño moral ha enfrentado una dura polémica. Dentro de esta controversia encontramos tres posturas: una plantea que el derecho a la reparación del daño moral se extinguiría con el fallecimiento de la víctima; la otra, establece...

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Main Author: Orozco Gadea, Germán Antonio
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2014
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5973429
Source:Revista de Derecho, ISSN 2409-1685, Nº. 17, 2014, pags. 27-74
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dialnet-ar-18-ART0001179780
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dialnet-ar-18-ART00011797802022-03-12Transmisibilidad del derecho a la reparación del daño moralOrozco Gadea, Germán AntonioLa doctrina partidaria de la transmisión del Derecho a la reparación del daño moral ha enfrentado una dura polémica. Dentro de esta controversia encontramos tres posturas: una plantea que el derecho a la reparación del daño moral se extinguiría con el fallecimiento de la víctima; la otra, establece que los familiares del interfecto están legitimados iure hereditario para solicitar la reparación, porque dicho derecho es un crédito que ingresa en el patrimonio de la víctima y luego lo transmite a sus herederos; por último, para un tercera postura, las personas pueden exigir la reparación de estos perjuicios por vía iure proprio, porque han tenido estrechos vínculos afectivos con el interfecto y el dolor y sufrimiento que padecen por su muerte merece ser compensado. Sin embargo, todos estos autores coinciden en admitir la transmisión del Derecho a la reparación del daño moral, cuando la víctima había incoado la demanda y muere antes de ser indemnizada. Dentro de este contexto, no podemos soslayar, el tema de la enajenación del derecho a la reparación de esta clase de daños por actos entre vivos. Según nuestro criterio, es muy difícil admitir ésta última clase de enajenación porque se distorsiona la función que cumple la reparación del daño moral.2014text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5973429(Revista) ISSN 1993-4505(Revista) ISSN 2409-1685Revista de Derecho, ISSN 2409-1685, Nº. 17, 2014, pags. 27-74spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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La doctrina partidaria de la transmisión del Derecho a la reparación del daño moral ha enfrentado una dura polémica. Dentro de esta controversia encontramos tres posturas: una plantea que el derecho a la reparación del daño moral se extinguiría con el fallecimiento de la víctima; la otra, establece que los familiares del interfecto están legitimados iure hereditario para solicitar la reparación, porque dicho derecho es un crédito que ingresa en el patrimonio de la víctima y luego lo transmite a sus herederos; por último, para un tercera postura, las personas pueden exigir la reparación de estos perjuicios por vía iure proprio, porque han tenido estrechos vínculos afectivos con el interfecto y el dolor y sufrimiento que padecen por su muerte merece ser compensado. Sin embargo, todos estos autores coinciden en admitir la transmisión del Derecho a la reparación del daño moral, cuando la víctima había incoado la demanda y muere antes de ser indemnizada. Dentro de este contexto, no podemos soslayar, el tema de la enajenación del derecho a la reparación de esta clase de daños por actos entre vivos. Según nuestro criterio, es muy difícil admitir ésta última clase de enajenación porque se distorsiona la función que cumple la reparación del daño moral.
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