Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH - Sentencia de 15.03.2011, Otegi Mondragón c. España, 2034/07 - "Artículo 10 del CEDH - Libertad de expresión - Límites - Delito de injurias contra el Jefe del Estado - Exhortación a la violencia y discurso de odio" - Los límites de la libertad de expresión en el debate político

El TEDH considera desproporcionada la sanción penal de privación de libertad impuesta a Arnaldo Otegi por sus declaraciones en las que calificó al Rey de España de "jefe de los torturadores". La resolución se centra en el contenido del ejercicio de la libertad de expresión en el debate pol...

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Main Author: Soto García, Mercedes
Format: Article
Language:Spanish
Published: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales 2012
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Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4085203
Source:Revista de Derecho Comunitario Europeo, ISSN 1138-4026, Año nº 16, Nº 42, 2012, pags. 575-591
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dialnet-ar-18-ART00011191412017-02-17Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH - Sentencia de 15.03.2011, Otegi Mondragón c. España, 2034/07 - "Artículo 10 del CEDH - Libertad de expresión - Límites - Delito de injurias contra el Jefe del Estado - Exhortación a la violencia y discurso de odio" - Los límites de la libertad de expresión en el debate políticoSoto García, Mercedeslibertad de expresióndebate políticoderecho al honordiscurso de odioEl TEDH considera desproporcionada la sanción penal de privación de libertad impuesta a Arnaldo Otegi por sus declaraciones en las que calificó al Rey de España de "jefe de los torturadores". La resolución se centra en el contenido del ejercicio de la libertad de expresión en el debate político y en la interpretación restrictiva de sus límites cuando se trata de la crítica para con las autoridades estatales. El TEDH despliega una consolidada jurisprudencia que otorga preferencia al derecho a la libertad de expresión frente al derecho al honor, por ser aquél inherente a la propia democracia. Asimismo, la Corte reitera la incompatibilidad con el CEDH de las normas internas que dotan de sobreprotección a sus autoridades frente a las ofensas de los ciudadanos y señala como desproporcionada la pena de prisión para estos supuestos a no ser que estén en juego otros derechos fundamentales, como sería el caso de manifestaciones que inciten a la violencia o se inscriban en el denominado discurso de odio, algo que el TEDH no aprecia en las declaraciones litigiosas.Centro de Estudios Políticos y Constitucionales2012text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4085203(Revista) ISSN 1138-4026Revista de Derecho Comunitario Europeo, ISSN 1138-4026, Año nº 16, Nº 42, 2012, pags. 575-591spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Dialnet
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Soto García, Mercedes
Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH - Sentencia de 15.03.2011, Otegi Mondragón c. España, 2034/07 - "Artículo 10 del CEDH - Libertad de expresión - Límites - Delito de injurias contra el Jefe del Estado - Exhortación a la violencia y discurso de odio" - Los límites de la libertad de expresión en el debate político
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El TEDH considera desproporcionada la sanción penal de privación de libertad impuesta a Arnaldo Otegi por sus declaraciones en las que calificó al Rey de España de "jefe de los torturadores". La resolución se centra en el contenido del ejercicio de la libertad de expresión en el debate político y en la interpretación restrictiva de sus límites cuando se trata de la crítica para con las autoridades estatales. El TEDH despliega una consolidada jurisprudencia que otorga preferencia al derecho a la libertad de expresión frente al derecho al honor, por ser aquél inherente a la propia democracia. Asimismo, la Corte reitera la incompatibilidad con el CEDH de las normas internas que dotan de sobreprotección a sus autoridades frente a las ofensas de los ciudadanos y señala como desproporcionada la pena de prisión para estos supuestos a no ser que estén en juego otros derechos fundamentales, como sería el caso de manifestaciones que inciten a la violencia o se inscriban en el denominado discurso de odio, algo que el TEDH no aprecia en las declaraciones litigiosas.
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