La capacidad de percepción de los adultos mayores en la defensa de sus derechos fundamentales
Se parte del postulado básico reconocido por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia internacional de que si bien los adultos mayores tienen las mismas prerrogativas que cualquier adulto, también lo es que su capacidad psíquica, social, emocional y física está disminuida, por lo que el siste...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
2015
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5645595 |
Source: | Misión Jurídica: Revista de derecho y ciencias sociales, ISSN 1794-600X, Vol. 8, Nº. 8, 2015, pags. 39-54 |
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dialnet-ar-18-ART0001029812
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dialnet-ar-18-ART00010298122019-03-22La capacidad de percepción de los adultos mayores en la defensa de sus derechos fundamentalesOrtega Maldonado, Juan ManuelMendizábal Bermúdez, GabrielaSe parte del postulado básico reconocido por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia internacional de que si bien los adultos mayores tienen las mismas prerrogativas que cualquier adulto, también lo es que su capacidad psíquica, social, emocional y física está disminuida, por lo que el sistema jurídico debe tratarlos en forma específica para lograr la efectividad de sus derechos fundamentales. La propuesta es que el propio sistema jurídico reconozca diferentes categorías de adultos mayores y que, en consecuencia, el régimen jurídico para cada categoría sea específico. Se sugiere que esa distinción parta de aceptar el concepto: capacidad de percepción. Concepto que puede incorporarse en la normativa de forma objetiva, subjetiva o mixta. La primera pretendería separar a los adultos mayores simplemente de acuerdo a su edad (como actualmente lo reconoce la legislación de muchos países); la segunda, por el contrario, los distinguiría conforme a criterios de apreciación sobre esa “capacidad de percepción” y la tercera, postula una diferenciación utilizando una combinación matizada de las dos posturas anteriores.2015text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5645595(Revista) ISSN 1794-600XMisión Jurídica: Revista de derecho y ciencias sociales, ISSN 1794-600X, Vol. 8, Nº. 8, 2015, pags. 39-54spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Se parte del postulado básico reconocido por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia internacional de que si bien los adultos mayores tienen las mismas prerrogativas que cualquier adulto, también lo es que su capacidad psíquica, social, emocional y física está disminuida, por lo que el sistema jurídico debe tratarlos en forma específica para lograr la efectividad de sus derechos fundamentales. La propuesta es que el propio sistema jurídico reconozca diferentes categorías de adultos mayores y que, en consecuencia, el régimen jurídico para cada categoría sea específico. Se sugiere que esa distinción parta de aceptar el concepto: capacidad de percepción. Concepto que puede incorporarse en la normativa de forma objetiva, subjetiva o mixta. La primera pretendería separar a los adultos mayores simplemente de acuerdo a su edad (como actualmente lo reconoce la legislación de muchos países); la segunda, por el contrario, los distinguiría conforme a criterios de apreciación sobre esa “capacidad de percepción” y la tercera, postula una diferenciación utilizando una combinación matizada de las dos posturas anteriores.
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